Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 236 Sucre 30 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Paris Edmundo Farah Paz c/ Renny Fernando Pérez
Villarroel, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 613-615 y 617-620, interpuestos por William Herrera Añez en representación de Paris Edmundo Farah Paz y Renny Fernando Pérez Villarroel, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 606-608 de fecha 20 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de París Edmundo Farah Paz contra el segundo de los recurrentes, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 627-628; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 554-557, declara culpable y autor al procesado Renny Fernando Pérez Villarroel, del delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más costas al Estado y daño civil a la parte querellante. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 606-608. Del anterior fallo, recurre de casación William Herrera Añez, por Paris Edmundo Farah Paz, con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 613-615, acusando la infracción del art. 252-3) del Código Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se califique el hecho como asesinato, condenándole al procesado a la pena de treinta años sin derecho a indulto.
Por su parte Renny Fernando Pérez Villarroel, en su recurso de casación de fs. 617-620, acusa la violación de los arts. 13, 14, 15 y 40 del Código Penal; infracción del art. 260 del Código Penal y la aplicación indebida del art. 251 del Código Penal; concluye pidiendo se case el Auto de Vista y se califique el hecho como homicidio culposo, tipificado por el art. 260 del Código Penal, aplicándole la pena mínima de tres meses de reclusión.
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