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TSJ

AS/0236/2003

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2003Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 180/02

AUTO SUPREMO N° 236 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 9 de diciembre de 2003.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Empresa VIDRIO LUX S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos

R. I. I.)

VISTOS: El memorial presentado por José Ferrufino Veizaga apoderado de la Empresa VIDRIO LUX S.A.., por el que desiste tanto de la acción como del derecho, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, acogiéndose al "Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002", previsto en la Disposición Tercera, párrafo II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano).

Que corrido el desistimiento en traslado al sujeto activo por decreto de fs. 139, la Administración no responde en el término legal, por lo que corresponde tenerla por conforme para los efectos de aceptación de la solicitud.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento formulado por la Empresa VIDRIO LUX S.A.

Para formar resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil, por ausencia justificada del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Sucre, 9 de diciembre de 2003.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa VIDRIO LUX S.A.
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2003AS/0236/2003Fuente oficial