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TSJ

AS/0236/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 236 Sucre, 4 de julio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Santos Sandro Mamani Aban

Fabricación de Ss.Cc.

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VISTOS: la cuestión previa de extinción de la acción penal por prescripción, formulada por Santos Sandro Mamani Aban de fojas 140 a 142, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que la causa se encuentra radicada en esta instancia por haber planteado el imputado el recurso de casación previsto por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal y, habiendo en este estado del proceso, formulado el imputado Santos Sandro Mamani Aban cuestión previa de extinción de la acción penal por prescripción, mediante memorial de fojas 140 a 142 este Tribunal en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005 que establece que el incidente planteado de extinción de la acción penal merece resolución preferente, debe pronunciarse al respecto, tomando en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal cuya lógica consecuencia resulta ser la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo en el caso de Autos la posibilidad de control del Estado sobre el hecho delincuencial sometido a su facultad punitiva por tratarse de una acción penal pública.

CONSIDERANDO: que el imputado Santos Sandro Mamani Aban plantea cuestión previa de extinción de la acción penal por prescripción, en los términos del memorial de fojas 140 a 142, puntualizando, en lo principal, los siguientes aspectos:

1.- Que la causa fue iniciada en fecha 2 de mayo de 2002 y que después de un año y ocho días, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba dicta recién sentencia condenatoria en su contra en fecha 9 de junio de 2003. Que en 27 de junio de 2003 formula recurso de apelación restringida la misma que es resuelta mediante Auto de Vista de 8 de noviembre de 2004, confirmando la sentencia apelada y que, hasta la fecha de presentación del incidente, no cuenta con sentencia ejecutoriada.

Que la dilación en el juicio no se operó por causas imputables a su persona y que, por el detalle cronológico de fechas, se establecería que, desde la iniciación del proceso hasta la fecha de presentación de la solicitud de extinción de la acción penal, habría transcurrido el plazo previsto por la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970, aspecto que determinaría la declaratoria de la extinción de la acción penal en su favor.

CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04, y el Auto Constitucional Nº 0079/04 facultan al órgano jurisdiccional a analizar, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando, además, que: "la extinción de la acción penal sólo puede estar conforme a la Constitución cuando se constate que la falta de conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

De los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Santos Sandro Mamani Aban
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2006AS/0236/2006Fuente oficial