Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 236/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 244/2003
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Ministerio de Desarrollo Económico contra el Superintendencia
del Servicio Civil.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Ninoska Patricia Zapata Fiorilo y Roxana Jeannette Duarte Abdalá en representación legal del Ministerio de Desarrollo Económico impugnando las Resoluciones Administrativas SSC/IRJ/115/2003 de 30 de julio de 2003 y la Complementaria SSC/IRJ/144/2003 de 2 de septiembre de 2003, pronunciadas por el Superintendente General del Servicio Civil y el Intendente de Recursos Jerárquicos, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de 9 de mayo de 2005 se dispuso que por Secretaría de Cámara se libre nueva provisión citatoria, providencia notificada a la entidad demandante el 13 del mismo mes y año, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues no se apersonó a proveer recaudos para la citación de la autoridad demandada.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Tampoco interviene el Ministro José Luis Baptista por encontrarse ausente momentáneamente.
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