Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 236
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES:Freddy Rogelio Espinoza Guarachi c/ TEYCOM SRL.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 274-275, interpuesto por Edgar Morales Mercado, en representación de la Empresa TEYCOM SRL., contra el auto de vista No. 99/06 SSA-III de 8 de mayo de 2006 (fs. 268), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales y sueldos devengados, que sigue Freddy Rogelio Espinoza Guarachi contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 278-279, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 36/2005 el 4 de abril de 2005 (fs. 173-179), declarando probada en parte la demanda de fs. 39-40 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada a fs. 87-88, ordenando a la Empresa TEYCOM SRL., cancelar a favor del demandante Freddy Rogelio Espinoza Guarachi, beneficios sociales conforme la liquidación inserta, la suma total de Bs. 9.322,43.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 99/06 SSA-III de 8 de mayo de 2006 (fs. 268), se confirmó la sentencia apelada de fs. 173-179, sin costas por la doble apelación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el apoderado Edgar Morales Mercado, en representación de la Empresa TEYCOM SRL., en apoyo del art. 153 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ, alega en síntesis: a) que el auto de vista incurrió en interpretación errónea de la ley, al no considerar los alcances de los arts. 16 inc. a) de la L.G.T. y 9 incs. a) y g) de su D.R., los cuales determinan que el trabajador no tendría derecho al pago de beneficios sociales, cuando abandona su fuente de trabajo y ocasiona perjuicio material y abuso de confianza; b) luego denuncia error de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber considerado que el actor en su confesión habría manifestado que adeuda por compras realizadas a nombre de la empresa.
En definitiva, impetran se case en forma total el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, el demandante responde en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 278-279, expresando que al tratarse el recurso extraordinario de casación, una demanda de puro derecho, el recurrente no acreditó personería, por cuyo motivo solicitó el rechazo del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuya compulsa, se tiene:
I.- En principio se aprecia que el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque simplemente, como si se tratara de un memorial en conclusiones, ingresa a realizar un relato intrascendente de lo obrado, olvidando que conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo es una nueva demanda de puro derecho y debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis.
II.- No obstante de lo expresado, del análisis del recurso, con referencia a lo denunciado en el fondo, se concluye:
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