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TSJ

AS/0236/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Nulidad de
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 236 Sucre, 13 de noviembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-Nulidad de

escritura pública y otro.

PARTES: Julio y Hugo Delgado Flores c/ Felicidad Gonzáles Jarajuri.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 172 vlta., interpuesto por Julio y Hugo Delgado Flores, contra el Auto de Vista Nº 655/05 de 31 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 169-169 vlta., dentro del proceso de nulidad de escritura pública y reivindicación seguido por los recurrentes contra Felicidad Gonzáles Jarajuri; el memorial de respuesta de fs. 174 a 174 vlta; los antecedentes procesales, y,

CONSIDERANDO: Que, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 27 de mayo de 2005 cursante a fs. 135-138, declarando probada en parte la demanda principal, sólo respecto a la pretensión de reivindicar, e improbada en cuanto a la nulidad de transferencia, disponiendo que dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, la demandada proceda a restituir la posesión del inmueble sito en UV.151, Mza. 29 con una superficie de 486,54, registrado bajo la partida computarizada Nº 010371911, al demandante Julio Delgado Flores. En cuanto a la reconvencional de acción negatoria y daños y perjuicios deducida por Felicidad Gonzáles Jarajuri, se la declaró improbada. Sin costas por tratarse de proceso doble.

En apelación deducida por Felicidad Gonzáles Jarajuri, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 655/05 de fs. 169 a 169 vlta., revocó parcialmente la sentencia apelada en la parte que declaró probada la reivindicación del inmueble y deliberando en el fondo la declaró improbada; y confirmó en todo lo demás.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 172-172 vlta. interpuesto por Julio y Hugo Delgado Flores, manifestando que en el Auto de Vista recurrido se ha incurrido en violación e interpretación errónea y aplicación de disposiciones contradictorias al procedimiento, que inducen a la nulidad del proceso. Asimismo, haciendo una relación del auto de vista, señalan que el tribunal ad quem habría desconocido el art. 159 del Código de Familia en lo referente a las uniones conyugales de hecho, en razón a que, si bien no procede la reivindicación, debió proceder la nulidad de un 50% por el derecho sucesorio que les asiste. Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de Vista de fs. 169 y vlta., y deliberando en el fondo se declare infundado el auto antes indicado.

CONSIDERANDO: Que, conforme la uniforme jurisprudencia expedida por el Tribunal Supremo, se tiene establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, sea que se plantee en la forma, en el fondo, o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso, y el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley; cuando la resolución impugnada contuviere disposiciones contradictorias o cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la forma por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

En la especie, los recurrentes se limitan a realizar una relación del Auto de Vista impugnado, no acusan infracción legal alguna, menos especifican en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiesen incurrido los juzgadores, puesto que contrariamente al mandato de lo dispuesto en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, si bien citan algunas disposiciones del Código de Familia, lo hacen en forma referencial, estas simples alegaciones traídas en el recurso planteado a fs. 172-172 vlta., no se ajustan al marco conceptual antes anotado, careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto los recurrentes han incumplido con la carga que les impone la disposición procesal pre citada, omisión que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo.

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Criterio

Los recurrentes se limitan a realizar una relación del Auto de Vista impugnado, no acusan infracción legal alguna, menos especifican en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiesen incurrido los juzgadores, puesto que contrariamente al mandato de lo dispuesto en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, si bien citan algunas disposiciones del Código de Familia, lo hacen en forma referencial, estas simples alegaciones traídas en el recurso planteado, no se ajustan al marco conceptual antes anotado, careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto los recurrentes han incumplido con la carga que les impone la disposición procesal pre citada, omisión que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo.

Datos del proceso

Demandante
Julio y Hugo Delgado Flores
Demandado
Felicidad Gonzáles Jarajuri.
Proceso
Ordinario-Nulidad de
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2009AS/0236/2009Fuente oficial