Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 236/2009
EXP. N°: 199/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Pedro Hernán Serrano Villafuerte contra el Ministro de Planificación del Desarrollo.
FECHA: 21 de julio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por Pedro Hernán Serrano Villafuerte en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico RJ/CVQ/001/10/2008 de 10 de octubre de 2008 y el Auto Complementario de 27 de octubre de 2008 pronunciados por el Ministro de Planificación del Desarrollo, los antecedentes adjuntos a la demanda, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contencioso-administrativa es de noventa días computables a partir de la notificación con la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.
Revisados los antecedentes adjuntos a la demanda, se tiene que fue recibida en la Secretaria de Cámara el 27 de abril de 2009 y que el Auto Complementario de 27 de octubre de 2008 con el que concluyó la impugnación en sede administrativa, fue notificado al demandante el 4 de noviembre de 2008, fecha desde la que corresponde efectuar el cómputo de noventa días, concluyéndose que la demanda fue presentada en forma extemporánea al haber transcurrido ciento setenta y cuatro días, motivo por el cual, corresponde su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la demanda presentada por Pedro Hernán Serrano Villafuerte, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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