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TSJ

AS/0236/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Compulsa
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 236

Sucre, 19 de noviembre de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES: Edgar Ramiro Mustafá Iturralde c/ Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 34 a 35, interpuesto por Edgar Ramiro Mustafá Iturralde, contra el Auto de Vista Nº 376/09 SSA-II de 28 de septiembre de 2009, de fs. 23 del cuaderno de compulsa, que declaró la ejecutoria del Auto de Vista Res. Nº 0184/2009 SSA-II de 5 de agosto de 2009, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Santos Callisaya Tijo contra Edgar Ramiro Mustafá Iturralde, los antecedentes del legajo procesal y,

CONSIDERANDO I: Que, de acuerdo al inc. 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación, y en el presente caso, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante el Auto Nº 376/09 SSA-II de 28 de septiembre de 2009, de conformidad con el art. 262 inc. 1) del mismo cuerpo de leyes, negó el recurso de casación interpuesto por Edgar Ramiro Mustafá Iturralde, debido a que dicho recurso fue presentado fuera del término fatal e improrrogable establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión de lo previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este tribunal supremo.

Que según prevé el art. 283 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación; no encontrándose en ninguno de estos casos el presente recurso de compulsa, ni en los casos señalados por el art. 255 del mismo cuerpo legal.

Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que el compulsante Edgar Ramiro Mustafá Iturralde, efectivamente presentó su recurso de casación fuera de término, pues el Auto de Vista Res. Nº 184/2009 SSA-II de 25 de agosto de 2009, fue notificado el 3 de septiembre de 2009 a horas 16:20, según consta en el cargo que sale a fs. 8, del cuaderno de compulsa y, el recurso de casación de fs. 17 a 18 del mismo, fue presentado el once de septiembre de 2009 a horas diecisiete y cuarenta y cinco, conforme acredita el cargo de fs. 18, es decir, una hora y veinticinco minutos (1 hora y 25 min.) después de vencido el término fatal de ocho días previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, por la expresa permisión del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, es "improrrogable" y se cuenta desde la notificación con el auto de vista, en cuya diligencia expresamente queda anotada la hora y el día precisos de notificación, a propósito del efectivo cómputo y verificación del cumplimiento al plazo fatal otorgado para la interposición del recurso de casación.

Al respecto, el cumplimiento al plazo previsto en el art. 257 del adjetivo civil, de acuerdo con la amplia y uniforme jurisprudencia dictada por el tribunal supremo, establece: "El pretendido recurso de casación interpuesto por los representantes de la Caja Petrolera de Salud ha sido presentado fuera del plazo fatal e improrrogable previsto en los arts. 257 del Código de Procedimiento civil y 210 del Código Procesal del Trabajo, razón por la que la negativa del tribunal ad quem se ajusta a estricto derecho." G.J. Nº 1850 A.S. Nº 107 Pág. 365.

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Criterio

de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que el compulsante Edgar Ramiro Mustafá Iturralde, efectivamente presentó su recurso de casación fuera de término

Datos del proceso

Demandante
Edgar Ramiro Mustafá Iturralde
Demandado
Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2009AS/0236/2009Fuente oficial