Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 236 Sucre: 3 de Julio de 2010
Expediente: N° 70 - 10 - A.
Partes: Martha Evelin Colosia Gómez c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 12 y vuelta, deducido por Martha Evelin Colosia Gómez, contra el Auto pronunciado el 7 de abril de 2010 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, corriente de fojas 8, por el que se negó la concesión del recurso de casación interpuesto dentro el proceso coactivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Guapay, contra la compulsante, los antecedentes del dossier de fotocopias remitido, y:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 293 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, en toda compulsa planteada por negativa del recurso de apelación o casación, queda ejecutoriado el Auto o Sentencia, cuando no se presentare la provisión compulsoria dentro del plazo de treinta días improrrogables computados a partir de la fecha de entrega del testimonio conforme establece el artículo 290 del citado procedimiento, que de manera imperativa exige que, el día de su entrega al compulsante, se hará constar mediante nota sentada tanto en el testimonio, como en el expediente original. De lo que se infiere, que a partir de la entrega del testimonio de la compulsa, el compulsante tiene el plazo de treinta días para presentar la provisión compulsoria ante el Tribunal o Juez compulsado, puesto que, de lo contrario, se produce la ejecutoria del fallo recurrido de apelación o casación, quedando según el caso sin efecto el recurso, de apelación o casación, interpuesto.
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