Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 236 Sucre, 05 de agosto de 2010
Expediente: Cochabamba 99/2004
Partes: Tiburcio Vicente Colque c/ Roberto Céspedes Franco.
Delitos: Estafa y uso de instrumento falsificado.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2004 por Tiburcio Vicente Colque (fojas 219 a 220), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de enero de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 214) en el proceso penal seguido por el recurrente contra Roberto Céspedes Franco por el delito de estafa y uso de instrumento falsificado, previsto en los artículos 335 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el presente proceso se inició con la denuncia formal de 28 de febrero de 2001 que realizó Tiburcio Vicente Colque, en contra de Roberto Céspedes Franco, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, dicho proceso se llevó adelante de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de 1972 para concluir con la sentencia de 30 de junio de 2003 que condenó a la pena de reclusión de 3 años y seis meses al procesado Roberto Céspedes Franco por los delitos anteriormente mencionados. Emergente de la apelación de dicha sentencia, se emitió el Auto de Vista de 5 de enero de 2004 que revocó la sentencia de primera instancia, declarando absuelto de pena y culpa al recurrente.
Que el presente proceso fue radicado en la Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia el 23 de junio de 2004 (fojas 225) a consecuencia del recurso de casación interpuesto por Tiburcio Vicente Colque el 6 de mayo de 2004 (fojas 219 a 220), contra el Auto de Vista de fojas 214.
CONSIDERANDO: que a través del memorial de 20 de julio del 2004 (fojas 228), el querellante recurrente, presenta desistimiento del presente proceso penal, adjuntando un documento transaccional (fojas 226 y 227). Dicho desistimiento formulado (fojas 227 a 228) menciona que el procesado ha reparado íntegramente el daño que le ocasiono a la víctima por los hechos denunciados e implícitamente el querellante desistió del recurso de casación interpuesto por este;
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