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TSJ

AS/0236/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 236

Sucre, 04 de agosto de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: David Sacarias Burgos Conde c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de (fs. 85-87), interpuesto por el Lic. Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº. 124/2009 SSA-II de 12 de mayo de 2009 (fs. 83 y vta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación, seguido por David Zacarías Burgos Conde contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Dentro del recurso de reclamación sobre compensación de cotizaciones, interpuesto por David Zacarías Burgos Conde la Comisión de Compensación de Cotizaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 0008559 de 9 de agosto de 2007 (fs. 20) en la que resolvió otorgar a favor de David Zacarías Burgos Conde la constancia de aportes correspondiente al sector COSSMIL, considerando un salario cotizable de Bs. 2.121,15 correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 20,42 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento manual.

Ante esta determinación, el asegurado interpuso Recurso de Reclamación cursante a (fs. 26) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 1098/08 de 29 de octubre de 2008 (fs. 68-70), revocando en parte la Resolución Nº 0008559 de 9 de agosto de 2007 y aceptar en parte el Recurso de Reclamación interpuesto por el recurrente disponiéndose anular la Constancia de Aportes (Componente 1º) y otorgar el (2º Componente), considerando 21 años y 1 mes de cotizaciones y último salario cotizado de Bs. 2.121.15 correspondiente a octubre de 1996, conforme los datos del expediente y disposiciones legales en vigencia.

En grado de apelación interpuesto por el solicitante, (fs. 76-77), por Auto de Vista Nº 124/2009 SSA-II de 12 de mayo de 2009 de (fs. 83 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la resolución Nº 1098/08 de 29 de octubre de 2008 y deliberando en el fondo declaró probada la reclamación interpuesta por el interesado y se dispuso que el trámite para la Certificación de Compensación de Cotizaciones, debe efectuarse considerando 21 años y 1 mes de Cotizaciones y el salario correspondiente al mes de junio de 1997.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 85-87, planteado por el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien de manera escueta, haciendo una relación de los antecedentes y trascripción de algunas resoluciones y decretos supremos, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 124/2009 SSA-II (fs. 83 y vta.), transcribiendo el art. 2º de la R.M. Nº 958 de 15 de diciembre de 2004, asimismo indica que el auto de vista recurrido dispone que en aplicación del D.S. Nº 24668 de 21 de junio de 2007, debería efectuarse el trámite para la certificación de compensaciones de cotizaciones considerando 21 años y 1 mes de cotizaciones y el salario correspondiente al mes de junio de 1997, mencionando el Capítulo XII Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias del D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 y transcribiendo el art. 17 del mencionado D.S. Nº 26069, finalmente acusó que el tribunal de alzada efectuó una mala aplicación del D.S. Nº 24668 de 21 de junio de 2007 provocando de esta manera un perjuicio a los intereses económicos del Estado.

Concluye solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.

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Criterio

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien transcribe varias disposiciones legales, sin embargo no precisa en qué consiste la vulneración, transgresión o aplicación indebida de esas normas, tampoco alega ni demuestra que se hubiera incurrido en error de hecho o en error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presentando un memorial con escaso contenido jurídico, en el que hace una relación circunstanciada de los antecedentes procesales y transcribiendo normas y algunas resoluciones que rigen las prestaciones o rentas.

Datos del proceso

Demandante
David Sacarias Burgos Conde
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2010AS/0236/2010Fuente oficial