Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 236 Sucre: 4 de Julio de 2011.
Expediente: Nº 3 - 07 - S.
Partes: Martha Avaroma de Fritz c/ Banco Sur S.A
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 493 a 499 vlta., interpuesto por Martha Avaroma de Fritz, contra el Auto de Vista Nº 551 de 16 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre ordinarización de proceso ejecutivo y nulidad de escritura pública, cancelación de gravámenes, más daños y perjuicios, seguido por la recurrente, contra el Banco Sur S.A. (en Liquidación), la respuesta de fs. 513 a 515, el dictamen de fs. 520, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza Sexto de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia Nº 10 de 11 de marzo de 2006 (fs. 388 a 390 - foliación inferior), declarando improbada la demanda, con costas a la demandante, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho.
En apelación deducida por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 551 de 16 de octubre de 2006 (fs. 484 a 485), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante Martha Avaroma de Fritz, en los términos expresados en su memorial de 22 de noviembre de 2006 (fs. 493 a 499 vlta.).
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a este Tribunal Supremo la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes.
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la admisión de la demanda, se tiene lo siguiente:
Leída la demanda de fs. 218 a 220 (foliación inferior), es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando a la propia actora. Al respecto, la presentación y admisión de una demanda está sujeta a determinados controles ejercitados tanto por el personal del juzgado, el Juez y las propias partes en observancia de lo dispuesto en el art. 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se establecen los requisitos que debe contener el memorial de demanda al momento de su presentación, así como la facultad otorgada al juzgador cuando una demanda no se ajuste a estas reglas, tal cual prevé el art. 333 (demanda defectuosa) del mismo adjetivo civil que dispone que el Juez ordene de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo pena de tenerla como no presentada, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado, ejercitando la acción que le permite el ordenamiento jurídico según sea la naturaleza del derecho que invoca. En el caso analizado, la actora ordinarizando un anterior y fenecido proceso ejecutivo pretende a través de la presente demanda, "NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y CONSECUENTE CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE DOS INMUEBLES, MAS DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS"; sin embargo, pese a la exposición de los hechos, la demandante de forma incoherente e imprecisa funda su pretensión restringidamente "de conformidad al Art. 28 de la Ley No. 1760 (Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar) y Art. 490 del Cód. de Proc. Civ." que se refieren al proceso ordinario posterior a lo resuelto en el proceso ejecutivo; de ahí que la relación de los hechos y el petitorio expresados, carecen de una debida imputación jurídica.
La demanda como acto procesal consiste materialmente de un documento a través del cual se exterioriza la acción que conlleva una pretensión.
La pretensión es el motivo de la controversia y ésta el tema sobre el cual se ha de versar necesariamente la sentencia, por ello resulta indispensable que el actor deduzca adecuadamente su pretensión, exponiendo no sólo los hechos sino también efectuando la imputación jurídica que les atribuye; pues la pretensión no queda satisfecha con la mera exposición de los hechos si estos no son relacionados a una consecuencia jurídica, es decir si la pretensión no cuenta con la debida imputación jurídica.
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