Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 236
Fecha : Sucre, 26 de abril de 2011
Expediente : Nro. 186/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 367 a 371 vuelta formulado por Paulina Solíz Valencia, impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Damiana Mamani de Callapa, Juan José Medina Antezana, Margarita Magali Plaza de Medina, Simón Choque Lobo, Herminia Pardo de Choque por la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 num.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia; así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
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