Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 236 Sucre, 22 de septiembre de 2011
Expediente: Cochabamba 53/2011
Partes: Betty Serrudo Vargas Vda. de Lozada C/ Federico, Inés, Adriana, Aída, María Eugenia Lozada Arze y Alejandra Vallejos Lozada.
Delito: Allanamiento de domicilio y despojo.
VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por César Rodrigo Calle Herrera en representación legal de Betty Serrudo Vargas viuda de Lozada en el proceso seguido contra Federico, Inés, Adriana, Aída, María Eugenia Lozada Arze y Alejandra Vallejos Lozada por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y despojo.
CONSIDERANDO: que Betty Serrudo Vargas viuda de Lozada interpuso recurso de casación el 11 de abril de 2011 (fojas 334), impugnando el Auto de Vista de 4 de marzo del mismo año dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por la recurrente contraFederico, Inés, Adriana, Aída, María Eugenia Lozada Arze y Alejandra Vallejos Lozada por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y despojo.
Que el impetrante por memorial presentado el 12 de agosto del presente año (fojas 355), señaló que la recurrente llegó a un acuerdo transaccional definitivo, conciliatorio entre partes conforme a las condiciones señaladas en el memorial de referencia y documentación adjunta al mismo.
Que conforme prevé el artículo 396 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
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