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TSJ

AS/0236/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 236/2011.

EXP. N°: 305/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Gerencia Distrital de Potosí del SIN c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria

FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada de fojas 52 a 56 por la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Christian Ariel Lazcano Navía en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT/RJ Nº 196/2011 de 28 de marzo de 2011 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe del Ministro Tramitador Ramiro José Guerrero Peñaranda, y

CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento que no ha sido observado en caso de autos pues la presente acción ha sido presentada a los noventa y un días contados desde la diligencia de fojas 61, que evidencia que la entidad demandante fue notificada el 31 de marzo de 2011 y presentó su demanda contencioso-administrativa el 30 de junio del mismo año conforme acredita el cargo de presentación de fojas 57, por lo que corresponde su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho de la entidad accionante.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Beatriz Sandoval de Capobianco

DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

José Luis Baptista Morales

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Criterio

Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento que no ha sido observado en caso de autos pues la presente acción ha sido presentada a los noventa y un días contados desde la diligencia de fojas 61, que evidencia que la entidad demandante fue notificada el 31 de marzo de 2011 y presentó su demanda contencioso-administrativa el 30 de junio del mismo año conforme acredita el cargo de presentación de fojas 57, por lo que corresponde su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho de la entidad accionante.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital de Potosí del SIN
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2011AS/0236/2011Fuente oficial