Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 236
Sucre: 28 de Septiembre de 2012
Expediente O-16-08-A
Proceso: Nulidad de escritura pública y registro en Derechos Reales
Partes: Eulalia Challa Laime c/ Aduana Nacional Regional Oruro y la H. Alcaldía Municipal de Oruro.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 a 201 interpuesto por Mario Quiroga Morales en representación legal de la Aduana Nacional Regional Oruro, contra el Auto de Vista Nº 007 de fecha 13 de febrero de 2008 cursante de fojas 196 a 198 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en suplencia legal de la Sala Civil Primera, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública y registro en Derechos Reales, seguido por Eulalia Challa Laime, contra la Aduana Nacional Regional Oruro y la H. Alcaldía Municipal de Oruro, la respuesta de fojas 204 a 204 vuelta, el auto concesorio de fojas 205, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Oruro, emitió el auto interlocutorio de fecha 10 de septiembre de 2007 de fojas 101 a 104, declarando improbadas las excepciones de impersonería opuestas por la Aduana Nacional Regional Oruro a fojas 25, así como la opuesta por la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro a fojas 56, probada la excepción previa de incompetencia formulada por la Aduana Nacional Regional Oruro, así como la de oscuridad formulada de fojas 25 a 28; probada la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión opuesta por la H. Alcaldía Municipal de Oruro a fojas 56.
En grado de apelación deducida por la demandante Eulalia Challa Laime, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, medianteAuto de Vista Nº 007 de fecha 13 de febrero de 2008 cursante de fojas 196 a 198 y vuelta, revoca el auto de fojas 101 a 104, en la parte que declara probada la excepción de incompetencia del juez de primera instancia y en consecuencia declara improbada esa excepción, dejando subsistente las demás determinaciones.
La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Mario Quiroga Morales en representación legal de la Aduana Nacional Regional Oruro, mediante memorial cursante de fojas 200 a 201, interponga recurso de casación en la forma bajo los siguientes argumentos:
Acusa que en la tramitación del proceso se cometieron vicios que ameritan la nulidad de obrados; asimismo sostiene que el tribunal ad quem mediante saneamiento procesal dispuso que el juez a quo remita el expediente original y el juez de primera instancia mediante auto de fojas 185 vuelta concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, tramitación inapropiada para una excepción previa como es la incompetencia, puesto que debió concederse en el efecto diferido, hecho lesivo que va contra la seguridad jurídica; finalmente señala que producto de ese hecho jurídico se quebrantaron los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1760 y los artículos 1 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Finaliza su recurso, señalando.... "que por todo lo expuesto pido que luego de los trámites pertinentes y legales se dicte auto supremo, anulando el auto de vista, por consiguiente se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, concretamente hasta fojas 181".
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