Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo Nº 236/2012
Sucre, 29 de agosto de 2012
Expediente: Oruro 161/2012
Partes Procesales: Ministerio Público, Gobierno Municipal de Oruro, Empresa Municipal de Aseo de Oruro contra Félix Ronald Ovando Palacios, Pascual Waldo López Colque, Rene Felipe Herbas Carias.
Delito: conducta antieconómica, uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Ronald Ovando Palacios (fs. 201 a 205), impugnando el Auto de Vista Nro. 17/2012 emitido el 15 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 192 a 197), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Empresa Municipal de Aseo de Oruro contra Pascual Waldo López Colque, René Felipe Herbas Carias y el recurrente, por comisión de los delitos de conducta antieconómica, uso indebido de influencias y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstos y sancionados por los arts. 224, 146 y 150 de del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Concluido el juicio, oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro emitió Sentencia Nro. 04/2011 de 9 de septiembre de 2011 por la que absolvió de culpa y pena a los co imputados: Félix Ronald Ovando de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 224, 146 y 150 con relación al 20 del Código Penal; a Pascual Waldo López Colque de la comisión de los delitos tipificados por los arts. 224 y 150 relativos al art. 23 del Código Penal y, a René Felipe Herbas Carias de la comisión del delito tipificado por el art. 224 con relación al 23 del Código Penal; 2.- La resolución de mérito fue recurrida en apelación restringida por el Ministerio Público (fs. 131 a 133), Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (fs. 149 a 151) y la Empresa Municipal de Aseo de Oruro (fs. 98 a 102), recursos que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nro. 17 de 15 de mayo de 2012 disponiendo la anulación total de la Sentencia impugnada y la reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia llamado por ley; 3.- Fallo contra el cual el co imputado Félix Ronald Ovando Palacios, planteó recurso de casación, caso de autos, en el cual alega:
a) El Auto de Vista impugnado, ejercita exigencias de fundamentación concurrentes en la Sentencia impugnada a través del recurso de apelación restringida, respecto a la disidencia que es cuestionada por falta de fundamentación. Si se revisa la Sentencia, contiene el voto disidente del Juez Técnico ampliamente fundamentado, consecuentemente se ha dado cabal cumplimiento al art. 359 del Código de Procedimiento Penal. El Auto de Vista resulta carente de fundamentación y excesivamente evasivo, no explica y menos refiere cual es el sustento jurídico extrañado en el fundamento del voto disidente y particularmente vinculado a los hechos, más no al derecho. Cita en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 99/2012 de 4 de mayo de 2012.
b) El Auto de Vista, incluye razonamientos sobre defectuosa valoración de la prueba que no conformó el ámbito de ninguno de los recursos de apelación restringida. Ninguna de las apelaciones restringidas contienen denuncias respecto a defectuosa valoración de la prueba con relación al ingreso o cesación de los acusados de EMAO, tratándose entonces de un elemento de análisis incorporado de oficio, resolviendo extra petita partium. El Auto de Vista fundamenta que los jueces ciudadanos habrían incurrido en errónea e incongruente apreciación de la prueba contra las reglas de la sana crítica y contraria a la prueba producida, lo cual se evidencia en el texto de uno de los Considerandos, al indicar que: "no establecen en que consiste la denominada errónea e incongruente apreciación de la prueba y menos aún cual de las reglas de la sana crítica habría sido vulnerada". Cita en calidad de precedentes contradictorios los Auto Supremos Nros. 176 de 26 de abril de 2010 (Sala Penal Primera), 431 de 15 de octubre de 2005 (Sala Penal Primera) y 5 de 26 de enero de 2007 (Sala Penal Primera).
Concluye solicitando declarar procedente el recurso de casación y alternativamente se deje sin efecto el Auto de Vista Nro. 17/2012 de 15 de mayo de 2012, disponiendo pronuncien nueva resolución en el marco de la doctrina legal aplicable con las exigencias previstas por Ley.
Mostrando 12 de 24 parrafos.