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TSJ

AS/0236/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 236/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012

Expediente: 99/2011

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Publico c/ Valeriano Rosas Aquino, Justina Vásquez Aguilar Deucracia Valdivia Flores y Félix Rosas Aquino

Delito: Trafico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS:

Los memoriales presentados, por el defensor de oficio en representación de sus defendidos Valeriano Rosas Aquino, Evangelista Rosas Aquino y Justina Vásquez Aguilar, por el Ministerio Publico a través del Fiscal asignado, cursante a fs. 552 a 554, por Evangelista Rosas Aquino cursante a fs. 558 y vta. fundamentando su Recurso de Casación a fs. 561 a 564; interponen Recurso de Casación, impugnando el Auto de vista de 14 de marzo de 2011, cursante a fs. 544 a 596 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico, por la comisión del delito de trafico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley No. 1008, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación, se establece lo siguiente:

I.1.- De la denuncia y la etapa del sumario.-Que, por las diligencias de Policía Judicial que reportan el operativo realizado en la localidad de Arani, por inmediaciones de la zona de Pucka Orko de fecha 5 de mayo de 2001 de fs. 1 a 17 y Requerimiento de imputación formal por el Ministerio Publico a fs. 82 de 7 de mayo de 2001, se remite obrados al juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal de Cochabamba, disponiéndose la apertura del proceso por Auto de 29 de mayo de 2001 de fs. 87 refiriendo la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley No. 1008 y cómo autores a Valeriano Rosas Aquino, Justina Vásquez Aguilar Deucracia Valdivia Flores y Félix Rosas Aquino, fundamentó su acusación refiriendo que en fecha 5 de mayo de 2001 a horas 0,3 de la mañana fueron sorprendidos infraganti en el interior del vehículo con placa de control No.1055-ZPD conducido por Valeriano Rosas Aquino y Justina Vásquez Aguilar transportando 20 bidones de éter, que supuestamente pertenecía a Deucracia Valdivia Flores , conduciéndolos al domicilio de Deucracia Valdivia Flores. En esta casa se encontró oculto un bidón de 10 litros de éter, con una pequeña cantidad de éter, soda cáustica, latas vacías de alcohol, garrafa, quemadores, mangueras, dos enfriadores y un tanque de reciclaje de éter, por lo que se establece que Valeriano Rosas Aquino, Justina Vásquez Aguilar Deucracia Valdivia Flores y Félix Rosas Aquino, fueron sorprendidos in fraganti con éter vinculados al mismo tiempo a la fabrica recicladora de éter, la sustancia fue fabricada en ese lugar, tal cual se establece objetivamente, lo que permitió establecer la existencia de suficientes elementos de convicción de ser autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley No. 1008 y que al no tener residencias conocidas, riesgo de fuga y obstaculización en las investigaciones, solicita la detención preventiva de los implicados y su traslado a la cárcel publica de Cochabamba, asimismo, solicita la incautación de la movilidad con placa de control No. 1055 ZPD, la incautación de 265 litros de éter y 2045 gramos de soda cáustica y demás objetos registrados en los informes de diligencias policiales, disponiendo su entrega a la Jefatura Distrital de Registro Control y Administración de Bienes Incautados.

Con las demás actuaciones procesales de incidencias y emergencias consistentes en Apelaciones al auto inicial de apertura del proceso, declaraciones informativas, ofrecimiento de pruebas documentales, testifícales, actas de calificación de finanzas, detenciones preventivas, informes en conclusiones de las diligencias de Policía Judicial, informes de peritajes, muestrario fotográfico, ofrecidas por las partes del proceso de fs. 2 a 81, se dispusó el procesamiento de Valeriano Rosas Aquino, Justina Vásquez Aguilar Deucracia Valdivia Flores y Félix Rosas Aquino.

I.2.-Del plenario de la causa.-Que, fue radicado el proceso en el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba,admitiéndose el pliego acusatorio por fs. 86 de obrados y cumplidos los actos procesales de las medidas sustitutivas, detenciones preventivas, ofrecimiento de fianzas dentro de la aplicación de las medidas sustitutivas, Acta de declaración confesoria de Valeriano Rosas Aquino y Justina Vásquez Aguilar de fs. 347 continuada a fs. 408 a 409 y vta. Acta de audiencia publica de apertura de los debates, prosecución y lectura de prueba literal cursante a fs. 416 y 417, 419, 420, 422, 428 y vta., 431, 439, 444, 449, 463, 466 y vta. y Requerimiento en conclusiones de 26 de marzo de 2004 a fs. 467 a 469 y vta., más memoriales de fundamentaciones en conclusiones de las partes de fs. 470 a 477 y Acta de audiencia pública de fundamentación en conclusiones de fs. 478 y 479, estando las exigencias procesales cumplidas y establecido el delito dentro de las previsiones del art. 48 con relación al 33-m) de la Ley No. 1008, graduada los antecedentes la apreciación de las pruebas de cargo y descargo de acuerdo a la sana critica del juzgador, se dictó Sentencia de 7 de mayo de 2004 cursante a fs. 482 a 484 de obrados pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de Cochabamba.

I.3.-De la Sentencia.- Concluidas las deliberaciones, el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, administrando justicia en Primera Instancia, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal, dictó Sentencia Condenatoria, contra Valeriano Rosas Aquino y Deucracia Valdivia Flores por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley No. 1008, por existir plena prueba en contra de ellos de conformidad a lo previsto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y se les condenó a cada uno a once años de presidio a cumplir en la cárcel Publica el Abra y San Sebastián de mujeres de la ciudad de Cochabamba y 350 días de multa a razón de 0.60 Bs. por día a pagar, más costas a favor del Estado, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

Segundo.- Se declaró a las co-procesados Justina Vásquez Aguilar y Evangelista Rosas Aquino, cómplices del delito de tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionados por el art. 76 con relación al 48 referente al 33-m) de la Ley No. 1008 por existir plena prueba en contra de ellos de conformidad con lo previsto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y se les condenó a 7 años y 4 meses de presidio que deberán cumplir en la cárcel Publica de San Sebastián varones y mujeres de la ciudad de Cochabamba y 250 días de multa a pagar a razón de 0.40 por día de multa, mas costas a favor del Estado, daños y perjuicios averiguables ejecución de Sentencia.

Tercero.- Con referencia a los bienes incautados según Auto de fs. 8 de mayo de 2001 de fs. 55 y Acta de fs. 62 de obrados, se dispusó la confiscación definitiva de los mismos en conformidad al art. 71-b) de la Ley No. 1008 destinándose destinarse el producto de la subasta a favor de CONALITD y el representante del Ministerio Publico proceder a la destrucción del equipo e instrumentos de laboratorio de reciclaje de éter.

I.4.-Del Recurso de Apelación.-Que, como resultado del fallo dictado en primera instancia los acusados Valeriano rosas Aquino, Evangelista Rosas Aquino, Justina Vásquez Aguilar y Deucracia Valdivia flores, el Ministerio Publico a través del fiscal Asignado a fs. 488, 493, 496 y 498 y 499 y la fundamentacion realizada por Deucracia Valdivia de fs. 520 a 522 y vta. y defensor de oficio en representación Valeriano Rosas Aquino, evangelista Rosas Aquino y Justina Vásquez Aguilar a fs. 534 y 535, interponen todos sus recursos de apelación, aludiendo:

Valeriano Rosas Aquino.- Interpuso su Recurso de Apelación señalando que es atentatoria a sus intereses y en el termino legal recurre en conformidad por el art. 284 del Código de Procedimiento Penal y Art. 122 de la Ley No.1008, sin mayores fundamentaciones.

Evangelista Rosas Aquino.- Interpuso su Recurso de Apelación señalando que la Sentencia dictada, es atentatorio a sus derechos y garantías Constitucionales la, en el termino legal recurre, protestando fundamentar su petición ante el tribunal de Alzada.

Justina Vásquez Aguilar.- Que, la Sentencia dictada en su contra es agraviante a sus interés y solicitó sea revocado reservándose presentar más pruebas y fundamentación al presente Recurso; que, mediante su defensor de oficio designado, los acusados Valeriano Rosas Aquino, Evangelista Rosas Aquino y Justina Vásquez Aguilar, fundamentaron su Apelación por memorial de 5 de mayo de 2009, cursante a fs. 534 y 535 de obrados, aludiendo que la condena dictada en contra de sus defendidos radica en la poca información obtenida por las Diligencias de Policía Judicial, puesto que han sido otras personas las que se han aprovechado de ello, por lo que solicitó se revoque la Sentencia y se tome en cuenta la condición humilde y el nivel de instrucción mínimo de los acusados.

Deucracia Valdivia Flores.- Manifiestó que la Sentencia dictada en su contra es injusta y fundamentará la misma ante el superior en grado, por lo que, mediante memorial de 9 de julio de 2005 a fs. 520 a 522 y vta., fundamentó señalado que el Ministerio Publico solo acompañó al proceso las diligencias de Policía Judicial inextensas, actuaciones que no fueron judicializadas, no siendo suficiente la ratificación de tales actos investigativos por los funcionarios policiales. Asimismo, las declaraciones confesorias de Valeriano Rosas Aquino, Justina Vásquez Aguilar y evangelista Rosas Aquino, de manera contundente son contradictorias empero pretenden involucrar a su persona como la directa responsable del ilícito sancionado, asimismo, se pretende forzar de que su persona seria la titular del laboratorio de reciclaje de éter, que se encontró en el domicilio de Evangelista Rosas Aquino, todo lo señalado no cuenta con base probatoria, solo nace de una equivocada conculcación de datos expresados en los titulares del hecho delictivo. Finalmente, manifiestan que su persona junto a Valeriano Rosas Aquino, serian los autores del delito de Trafico de Sustancias Químicas Controladas, utilizando para este fin dos inmuebles y un vehículo, nada mas falso, ya que, como se vera uno de los inmuebles y el vehículo son de propiedad de los directos involucrados y el segundo inmueble se entiende que pertenece a su persona en el que solo encontraron un bidón de sustancia, demostrándose por las diferentes pruebas que se muestran en el proceso de que los directos traficantes, fabricantes y poseedores en deposito y transportistas de las sustancias químicas controladas, son los que quieren involucrarle a su persona que su participación solo se reduce a simple cooperante de tales conductas, por lo que solicita se revoque la Sentencia o se modifique la sanción al art. 77 de la Ley No. 1008.

El Ministerio Publico a través del Fiscal Asignado, interpusó también Recurso de Apelación solicitando se modifique la misma condenándoselos a Justina Aguilar y Evangelista Rosas Aquino a la pena de once años igual que los demás procesados mas multa de 500 días de multa a razón de un Bs.1.- por día.

Concediéndose los recursos de Apelación interpuestos en todos los casos, ante el Tribunal de alzada Corte Superior de Distrito de Cochabamba en ambos efectos, remitiéndose el expediente a fs. 504 de obrados.

I.5.-Del Auto de Vista.- Como resultado del Recurso de Apelación interpuestos por Valeriano rosas Aquino, Evangelista Rosas Aquino, Justina Vásquez Aguilar y Deucracia Valdivia flores y el Ministerio Publico a través del fiscal Asignado a fs. 488, 493, 496 y 498 y 499, con la fundamentacion realizada por Deucracia Valdivia del Recurso de Apelación a fs. 520 a 522 y vta. y por el defensor de oficio en representación Valeriano Rosas Aquino, evangelista Rosas Aquino y Justina Vásquez Aguilar a fs. 534 y 535, previo trámite de rigor, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 14 de marzo de 2011 de fs. 554 a 546 y vta. en desacuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fs. 505, confirmando la Sentencia de fecha 07 de mayo de 2004 en todas sus partes, dictado por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la Corte Superior de Cochabamba.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-

Por el memorial presentado por el defensor de oficio en representación de sus defendidos Valeriano Rosas Aquino, Evangelista Rosas Aquino y Justina Vásquez Aguilar, el Ministerio Publico a través del Fiscal asignado, cursante a fs. 552 a 554, Evangelista Rosas Aquino cursante a fs. 558 y vta. fundamentando la mismas a fs. 561 a 564 interponen Recurso de Casación, impugnando el Auto de vista de 14 de marzo de 2011, cursante a fs. 544 a 596 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley No. 1008, de lo cual se coligen los siguientes argumentos expresados por los recurrentes:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Valeriano Rosas Aquino, Justina Vásquez Aguilar Deucracia Valdivia Flores y Félix Rosas Aquino
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2012AS/0236/2012Fuente oficial