Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 236/2012
Sucre: 25 de julio de 2012
Expediente: LP - 41 - 12 - S
Partes: Elena Peñaranda Vda. de Vilchez c/ Lidia Yujra Choquehuanca.
Proceso: Anulabilidad de Matrimonio.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recursos de casación en el fondo de fs. 173 a 174 de obrados, interpuesto por Lidia Yujra Choquehuanca, contra el Auto de Vista de fs. 166 a 167, de fecha 16 de marzo de 2012, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Anulabilidad de Matrimonio, seguido por Elena Peñaranda Vda. de Vilchez contra Lidia Yujra Choquehuanca, el Auto de concesión de fs. 179, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Octavo de Partido Civil y Comercial de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, el 03 de marzo de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fojas 126 a 128 vlta de obrados, por el cual declaró Probada la demanda de Anulabilidad de Matrimonio de fs. 9 a 10, subsanada a fs. 13 y se dispuso la anulación en forma total del matrimonio celebrado entre Tito Vilchez Valdivia y Lidia Yujra Choquehuanca, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial a la que se hace referencia en el certificado de matrimonio que cursa en obrados.
Contra esa Sentencia de primera instancia, la demandada interpuso recurso de apelación, que fue corrido en traslado y contestado el mismo, llegando a remitirse a la Sala Civil Primera que emitió Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2012 donde Confirma la Sentencia.
Contra esa resolución de segunda instancia la demandada presenta recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Acusó que en el considerando segundo numeral 3 del auto de vista, se indica que la cónyuge Lidia Yujra Choquehuanca hubiere realizado el cambio de nombre de Teodoro Villchez Valdivia por el de Tito Vilchez Valdivia, extremo que no fue probado por la demandada, indicando que en obrados la que ha cambiado el nombre y apellido fue la demandante Elena Peñaranda Fernández.
Indicó que la prueba que cursa a fs. 43 correspondiente a una Fotocopia Legalizada de Partida de Matrimonio de conformidad a la Ley 2616 R.094/09 se rectifica el nombre y apellido y fecha de nacimiento de Teodoro Villchez Villca, en donde en dicha partida de la revisión se puede evidenciar que los nombres de los padres figuran como Higilio Villchez y el de su madre como Primitiva Villca, deviniendo dicha rectificación en dolosa y falsa, contraria a la Ley 2616, art. 1537 del Código Civil, incurriendo los funcionarios de Registro Civil en lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado.
Continuo indicando que la rectificación realizada por Elena Peñaranda Fernández se lo realizó después que falleció Tito Vilchez Valdivia, por dicho motivo a criterio de la recurrente se lo realiza de mala fe infringiendo lo dispuesto por el art. 1279 del Código de Civil, violándose lo dispuesto por el art. 397 del mismo compilado legal al no haberse valorado correctamente las pruebas.
Terminó peticionando que conforme a los antecedentes del proceso se Case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
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