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TSJ

AS/0236/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Revisión de Fallo Judicial y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 236

Sucre: 31 de mayo de 2013

Expediente: SC-41-08-S

Proceso: Revisión de Fallo Judicial y otros.

Partes: Carmen Mardínez Morales y otros c/ Ricardo Zambrana Zambrana.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 211 a 213 vuelta, interpuesto por Carmen Mardínez Morales y otros herederos de Aurelio Nicanor Jordán Castedo, contra el Auto de Vista cursante a fojas 192 a 193 vuelta, de fecha 20 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre REVISION DE FALLO JUDICIAL y otros, seguido por los recurrentes contra Ricardo Zambrana Zambrana, la contestación al recurso de fojas 215 a 216, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 216 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido 6º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia en fecha 26 de septiembre de 2005 cursante a fojas 106 a 108 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA de fojas 17 a 21 sobre anulabilidad de convenio transaccional, revisión de proceso ejecutivo, pago de daños y perjuicios y devolución de dinero entregado, planteada por Aurelio Nicanor Jordán Castedo.

Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- El recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, con argumentos que se extractan a continuación:

A través de su recurso de casación en la forma, manifiesta la violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, por la incongruencia con la que resolvió el ad quem la apelación, sin pronunciarse por éste punto apelado, el Tribunal de alzada en el auto de relación procesal no fijo como punto a probar la modificación de lo resuelto en el juicio ejecutivo, situación que fue demandada, vulnerando así el mencionado artículo, pidiendo al tribunal supremo anule obrados hasta fojas 54 inclusive, ordenando al juez de la causa incluya en el auto de relación procesal el punto concerniente a la modificación de lo resuelto en el juicio ejecutivo.

Aduce también la violación del artículo 28 –III de la ley 1760 al no haberse considerado por los de instancia que el artículo 297 del Código de procedimiento Civil se refiere a la revisión extraordinaria de sentencia, la misma que se aplica a los procesos ordinarios, no así a los procesos ejecutivos y que por imperio del artículo 28 III de la ley 1760 son los jueces de partido quienes tienen plena competencia para conocer y resolver las pretensiones sobre modificación de lo resuelto en procesos ejecutivos o coactivos, por lo que respetuosamente pide se anule obrados hasta la sentencia inclusive y se ordene que la juez de primera instancia se pronuncie en forma expresa sobre la pretensión de modificación de lo resuelto en el proceso ejecutivo.

Por su recurso de casación en el fondo, denuncia que el auto de vista violentó el artículo 346 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil al no valorar la confesión judicial realizada por el demandado al contestar con evasivas a la demanda principal.

Acusa de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, pues no se consideró que a fojas 61 Ricardo Zambrana Zambrana confiesa en forma espontánea que el documento materia de la acción fue suscrito bajo presión ejercida sobre el demandante.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Mardínez Morales y otros
Demandado
Ricardo Zambrana Zambrana.
Proceso
Revisión de Fallo Judicial y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2013AS/0236/2013Fuente oficial