Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 236
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 79/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 148-151, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR por intermedio de su representante legal Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 136/12 de 6 de noviembre de 2012 de fs. 145-146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Nancy Gladys Alarcón Vda. de Romero, derechohabiente del titular Carlos Romero Callisaya contra la entidad recurrente; la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 155-156; el Auto que concedió el recurso de fs. 157; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0012368 de 15 de octubre de 2007 cursante a fs. 45-46, por la que resolvió suspender de manera definitiva la Renta Única de Viudedad otorgada a la derechohabiente Nancy Gladys Alarcón Vda. de Romero, así como proceder a determinar y recuperar lo indebidamente cobrado.
Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 58-59), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00079/12 de 8 de marzo de 2012 (fs. 108-111), resolvió Confirmar la Resolución Nº 0012368 de 15 de octubre de 2007, que cursa a fs. 45-46 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En recurso de apelación deducido por la derechohabiente, (fs. 114), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 136/12 de 6 de noviembre de 2012 de fs. 145-146, Revocando la Resolución Administrativa Nº 00079 de 8 de marzo de 2012 cursante a fs. 108-111 de antecedentes, disponiendo que el SENASIR, proceda a la restitución de la Renta Única de Viudedad a Nancy Gladys Alarcón Vda. de Romero, así como el pago retroactivo a la fecha de suspensión. Sin costas.
I. 2. Recurso de casación en el fondo y en la forma:
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 148-151) interpuesto por la entidad demandada, reclamando:
En el fondo:
Errónea interpretación de los artículos 48. III, 45. III y 56. III de la Constitución Política del Estado; puesto que, por una parte, conforme la primera norma citada, en ningún momento se evitó que la Sra. Nancy Gladys Alarcón Vda. de Romero, reclame lo que por derecho corresponda en calidad de derechohabiente del titular Carlos Romero Callisaya, habiéndose atendido la solicitud en todas las etapas, culminándose con la emisión de la Resolución que otorga la renta correspondiente, la misma que, ante la existencia de indicios que la rentista habría contraído nuevo matrimonio, previa investigación, el hecho fue confirmado lo que mereció la Resolución correspondiente; por otra parte, de acuerdo al artículo 56. III de la misma norma, el SENASIR propició un proceso garantista, sin vulneración de principios ni derechos constitucionales, atendiendo la solicitud de la parte interesada, fundamentando adecuadamente cada respuesta, con el fin de evitar erróneas interpretaciones de las normas en materia de Seguridad Social; en este sentido señaló, que la Ley especial es aplicable siempre y cuando no se vulnere la Ley general, afirmando así, que los principios establecidos en la Constitución Política del Estado no fueron vulnerados;
Así también, acusó, aplicación indebida del artículo 92 del Código de Familia; dado que, el citado artículo es preciso en cuanto a que los efectos del matrimonio anulado se producen como si hubiere sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasada en autoridad de cosa juzgada así lo disponga, más si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges, siendo por ello errónea la interpretación del Tribunal ad quem, al señalar que los efectos tienen carácter retroactivo y que las cosas se retrotraen al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado; al contrario al considerar la voluntad unánime de ambos cónyuges, los efectos son para ambos hasta el momento en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Relacionado al mismo tópico, señaló que el SENASIR no tuvo conocimiento de la Sentencia hasta el momento en que se procede a la suspensión definitiva de la renta única de viudedad, “debiendo la derechohabiente comunicar a dicha institución, respecto a los cambios de estado civil, anulaciones de las partidas de matrimonio, para así evitar la suspensión de la renta que percibía”.
Denunció también que el Tribunal ad quem no tomó en cuenta, en el caso, los artículos 51 del Código de Seguridad Social, 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y 3 de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007; normas que establecen la facultad del SENASIR para proceder a la suspensión de las rentas de viudedad, siempre que se encuentren indicios que la derechohabiente contrajo nuevas nupcias, que estuvo viviendo bajo concubinato o que recuperó la capacidad para el trabajo, situación primera que se dio en el caso, con lo que procedió a suspender la renta de la derechohabiente;
Finalmente denunció vulneración del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias entre la parte considerativa y la parte resolutiva, puesto que en el primer considerando menciona a la Resolución Nº 00079 de 8 de marzo de 2012, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR; posteriormente en el segundo considerando numeral 1, se refiere a la Resolución Nº 00079/12 de 8 de mayo de 2012 finalmente en la parte resolutiva se dispone revocar la Resolución 00079 de 8 de marzo de 2012; afirmando la parte recurrente, que las disposiciones contradictorias que inducen en error a las partes interesadas y al mismo Tribunal ad quem.
En la forma:
Reclamó vulneración del artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Tribunal de Alzada emitió un fallo ultra petita, al disponer el pago retroactivo a la fecha de suspensión de la renta, petición que no había sido formulada por la parte apelante, vulnerándose en consecuencia la disposición contenida en los artículos 51 del Código de Seguridad Social, 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y 3. I de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007; citando también los artículo 254 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
Concluyó solicitando, tanto para el recurso de casación en la forma como en el fondo, se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que este Tribunal, “deliberando en el fondo, dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista Nº 136/12 de 6 de noviembre de 2012 cursante a fs. 145-146”.
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