Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0236/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 236/2014

Sucre, 15 de julio de 2014

EXPEDIENTE:        S.64/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 115 a 117 y vuelta, interpuesto por Edilfredo Condo Alto en representación de la empresa FIBRACON S.R.L., del Auto de Vista Nº 193/09 de 21 de septiembre de 2009 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 112 y vuelta), dentro del proceso social por reincorporación seguido por Ibeth Marlen Aseff Vásquez contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 119 a 120, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 54/2008 de 21 de junio de 2008 (fojas 89 a 93), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 13 a 15 de obrados, debiendo la parte demandada Edilfredo Condo Alto en representación de la empresa FIBRACON S.R.L., proceder a la reincorporación de Ibeth Marlen Aseff Vásquez a su fuente de trabajo, en el mismo cargo que ocupaba antes de producirse el retiro indirecto del que fue víctima, es decir al cargo de Encargada de Comercialización y Marketing y proceder al pago de los siguientes derechos sociales a favor de la actora:

Fecha de ingreso:                          17 de julio de 2006

Fecha de despido indirecto:           31 de abril de 2007

Tiempo de trabajo:                         9 meses y 14 días

Salario Promedio Indemnizable:      Bs. 1.300,00

Sueldo devengado del mes de abril:                        Bs.    1.300,00

Aguinaldo Duodécimas 9 meses y 14 días:                        Bs.    1.022,00

TOTAL A CANCELAR:                                Bs.    2.322,00

Que a solicitud de complementación y enmienda por la parte demandante se complementó y enmendó la parte resolutiva de la Sentencia Nº 54/2008, debiendo la parte demandada cancelar a la actora los sueldos devengados desde el día de retiro 17 de julio de 2006 hasta el día de la efectiva reincorporación, quedando firmes y subsistentes los demás extremos expuestos  en la Sentencia.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 193/09 de 21 de septiembre de 2009 (fojas 112 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 54/2008 de 21 de junio de 2008, y la complementación y enmienda de 21 de septiembre de 2008 cursante a fojas 104 de obrados, con costas. Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada por intermedio de su representante legal, interpuso recurso de casación, en el que señala:

Que, la Jueza A quo realizó una interpretación equivocada de los hechos y de la norma; y el Tribunal Ad quem sin hacer una valoración de los hechos y derechos confirmó la Sentencia, sin cumplir con la finalidad del análisis fáctico y legal de las actuaciones del proceso.

Refiere que la parte demandante intenta sonsacar dineros a la empresa, demandando reincorporación a su fuente laboral a la que no tuvo la intención de retornar como manifestó en la audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo; agrega que, esta demanda de reincorporación sólo tiene el fin lucrativo de lograr el pago de salarios hasta que dure este proceso.

Indica que la demandante no presentó prueba alguna que demuestre que fue despedida intempestivamente porque simplemente no fue despedida sino que abandonó su fuente laboral ocasionando enormes perjuicios a la empresa.

Asimismo señala que si bien en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador, no es menos cierto que a momento de presentar toda demanda es indispensable adjuntar pruebas que confirmen los hechos que se demandan.

Manifiesta que el Auto de Vista recurrido determinó la existencia de la relación laboral sin prueba alguna, a pesar que en la demanda se confunden las solicitudes de reincorporación y pago de beneficios sociales.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2014AS/0236/2014Fuente oficial