Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 236/2015
Sucre: 13 de abril de 2015
Expediente: PT-1-15-S
Partes: Valeriana Quispe Cruz Vda. de Ramos. c/ Juan Condori Aguayo y
terceros interesados.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 278, interpuesto por Valeriana Quispe Cruz Vda. de Ramos en contra del Auto de Vista Nº 180/2014 de 21 de noviembre de 2014 cursante de fs. 270 a 272 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Valeriana Quispe Cruz Vda. de Ramos contra Juan Condori Aguayo y terceros interesados; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 281, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Valeriana Quispe Cruz Vda. de Ramos, adjunto literales de 9 fojas, subsana y modifica la demanda de fs. 59, 61 a 62 y 64, manifestando que su esposo Inocencio Ramos Gonzales recibió mediante Título Ejecutorial tierras por dotación el 16 de octubre de 1981, a partir de ello poseyeron de manera pública, pacifica, continua y de buena fe cuyos mojones y linderos se encuentran delimitados y a la muerte de su esposo, fue declarada heredera legalmente pero no cesó de poseer cultivando papa, grano, trigo, etc. El título ejecutorial no consigna superficie individual debido a ello, la comunidad de Cantumarca le entregó un documento de reconocimiento de mejor derecho asignándole la superficie de 18.376,50 m2 pero al haber demandado la usucapión decenal en su totalidad tuvo que modificar su demanda en cumplimiento del auto de 19 de marzo de 2012 (fs. 55 a 56 vta.), por lo que ahora demanda usucapión de la superficie actual de 6.247,87 m2 correspondiente a área urbana que constituye el 31.7% del total acreditada con la Resolución Suprema Nº 206005 de 10 de enero de 2006 homologando la Ordenanza Municipal Nº 047/2005 de 28 de julio de 2005. La superficie total de 18.376,50 m2 consta en el Testimonio Nº 018/2011 no obstante, la superficie urbana se encuentra conforme los datos técnicos certificados por la Alcaldía Municipal, que es la superficie que se demanda mediante usucapión ya que el resto se demandará ante la jurisdicción agraria; el área que se demanda se denomina Islaum Cuchu ubicada en la calle Sin nombre y sin número, zona Cantumarca colindando al norte con su propiedad rural, al sud con la calle sin nombre, este y oeste con la del vecino pidiendo que se declare probada la demanda extendiendo a su favor la minuta de adjudicación judicial disponiendo su registro. Demanda que la dirige contra Juan Condori Aguayo y terceros interesados.
Juan Condori Aguayo, de fs. 70 a 70 vta., responde señalando que el bien inmueble denominado Islaum Cuchu ubicado en calle Sin nombre y sin número de la zona de Cantumarca de la ciudad de Potosí, de cual se tiene un plano de propiedad se acredita que la demandante a tenido el terreno corpóreamente por mas de 10 años sin que nadie haya perturbado su quieta, permanente y pacifica posesión como verdadera propietaria. Indica que se allana totalmente a la demanda por cuanto no perjudica ni afecta a su derecho propietario, conviviendo pacíficamente entre vecinos.
Jhannet Cyntia Sandoval Muruchi, defensora de oficio, de fs. 84 a 85, se apersona señalando que la prueba adjunta por la demandante no demuestran por si solas la posesión publica, continua ni ininterrumpida por mas de 10 años, al contrario, deben ser demostrada a efectos de la usucapión extraordinaria.
René Joaquino Cabrera, de fs. 114 a 115, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se apersona y responde señalando que corresponde a la accionante demostrar los extremos de su pretensión considerando los bienes como patrimonio del Estado, debiendo la actora recabar de la entidad municipal certificaciones sobre el empadronamiento, registro, la ubicación, deudas tributarias y otros.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil, mediante Sentencia Nº 022/2014 de 12 de junio de 2014, cursante de fs. 240 a 245 vta., declaró improbada la demanda disponiendo no haber lugar a declarar a la actora propietaria por usucapión del bien inmueble lote de terreno de 6.247,87 m2 ni haber lugar a disponerse la respectiva ejecutorial para su inscripción en Derechos Reales.
En grado de apelación, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 180/2014 de 21 de noviembre de 2014, confirmó la Sentencia; en contra de esta resolución la parte demandante recurre en casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Nulidad de la Sentencia por falta del debido proceso en su elemento motivación:
1. Señala que el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, impone a los jueces el deber de fundar y motivar sus fallos; el justiciable tiene derecho a saber porqué el Juez se inclina en determinado sentido.
2. Denuncia que la Sentencia es arbitraria por inexistencia de motivación por consiguiente, nula de pleno derecho porque no explica en forma clara y motivada su fallo denegatorio de la demanda limitándose a señalar que no se habría cumplido con los requisitos de ley.
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