Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 236/2016-I.
Sucre, 22 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.285/2016.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y la forma de fs. 100 y vta., interpuesto por Miguel Enrique Rodríguez Gamboa, en representación de la empresa “CENTRO PROFESIONALES MULTIDICIPLINARIO S.R.L“, impugnando el Auto de Vista Nº 24 de 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Edmundo Edgar López Vidaurre contra la empresa recurrente, la contestación de fs.103 y vta., el Auto de fs. 106 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO.
I.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nro.53 de 23 de febrero de 2015, de fs.73 a 76 vta., declarando probada en parte la demanda, ordenando se cancele beneficios sociales en favor del demandante la suma de Bs.36.883.60.- (treinta y seis mil ochocientos ochenta y tres 60/100 bolivianos) más la multa del 30 %.
I.2 Auto de Vista.
En grado de apelación de fs.81 y vta., interpuesta por la empresa demandada, representada por Miguel Enrique Rodríguez Gamboa, la contestación de fs. 85 y vta., la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 24, confirmó la Sentencia Nro. 54. Con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación
Contra el auto de vista en representación de la empresa demandada, Miguel Enrique Rodríguez Gamboa, por memorial de 100 y vta., interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando en síntesis lo siguiente:
Plantea nulidad y casación en el fondo y en la forma en apoyo a los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el art. 253 y 254 del Código Procedimiento Civil.
Refiere que el a quo, no debió haber fallado condenado con el pago de primas debido a la falta de sustento legal, probatorio, aspecto que causa daño económico a la empresa que representa, la cual fue base y fundamento de su apelación.
Agrega que habría recurrido en apelación, porque la sentencia condeno en costas de forma general sin tomar en cuenta que la demanda fue declarada probada en parte.
Expresa que, el ad quem, nuevamente habría condenado en costas sin la debida especificación de los alcances de las costas, en sus distintos numerales, así mismo, sin considerar lo establecido por los arts. 198 y 199 del CPC.
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