Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 236/2016
Sucre, 05 de Agosto de 2016
Expediente : SC-CA.SAII-CHUQ.366/2015
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 572 a 574 vta., interpuesto por Rolando Alcid Funez Cardozo; contra el Auto de Vista Nº 471/2015 de 25 de septiembre, pronunciado por La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 568 a 569 vta.), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Gabriel Argandoña Giménez representante legal de la HELADERIA GROUP-ARG S.R.L., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 2 a 3, Rolando Alcid Funes Cardozo, planteó demanda por pago de beneficios sociales contra Gabriel Argandoña Giménez representante legal de la HELADERIA GROUP-ARG S.R.L.
Tramitado el proceso laboral, El Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 22/15 de 27 de marzo de 2015 (fs. 545 a 550), declarando probada la demanda en parte, sin costas, en consecuencia se dispuso el pago a favor del demandante la suma del saldo total de Bs.4.735,12.- (cuatro mil setecientos treinta y cinco 12/100 bolivianos), por los siguientes conceptos: indemnización, aguinaldo de la gestión 2014, reposición de incremento salarial del año citado, horas extraordinarias, domingos y feriados.
Notificada la sentencia, Vladimir Hurtado Muñoz apoderado de la HELADERIA GROUP-ARG S.R.L., presentó apelación contra la Sentencia 22/15, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 471/2015, emitido por La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que revoco parcialmente la Sentencia recurrida, dejando sin efecto el pago de trabajo realizado los días domingos.
Al referido Auto de Vista, Rolando Alcid Funes Cardozo, interpuso recurso de casación (fojas 572 a 574 vta.), en el que manifiesta los siguientes argumentos:
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