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TSJ

AS/0236/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 236/2019

Sucre, 29 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP-03/2018

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 260 a 263, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 052/2016 de 1 de agosto, cursante de fs. 257 a 258, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la solicitud de calificación de renta de viudedad seguido por Flora Andrade de Quino, contra el SENASIR, el Auto de fs. 208 que concedió el recurso, el Auto Nº 033/2018-A de 16 de febrero de fs. 276 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social Municipal.

Que, dentro del trámite de renta única de vejez, interpuesto por Flora Andrade de Quino, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 105/95 de 20 de septiembre de 1995, cursante a fs. 52, resolvió otorgar en favor de Eustaquio Quino Soto, renta de vejez equivalente al 48% de su promedio salarial, monto establecido en la suma de Bs. 617,04 que se pagará a partir del mes de septiembre de 1995.

Luego el Fondo de Pensiones Básicas, por Resolución N° 10838 de 5 de julio de 1996 adjunta a fs. 100, resolvió otorgar en favor del solicitante, renta básica de vejez equivalente al 50% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 620,88 que deberá ser cancelado a partir del mes de septiembre de 1995.

De forma posterior, la misma comisión, mediante Resolución Nº 001742 de 27 febrero de 1997 de fs. 111, resolvió otorgar en favor del asegurado, recálculo de renta de vejez, equivalente al 50% de su promedio salarial, en la de Bs. 694,82 que deberá ser cancelada a partir del mes de octubre de 1996; luego mediante Resolución Nº 010320 de 22 de agosto de 1997 de fs. 115, resolvió otorgar en favor de Eustaquio Quino Soto, renta básica de vejez recalculada, en el equivalente al 60% de su promedio salarial, cuyo monto asciende a Bs. 744,00 que deberán ser cancelados a partir de mayo de 1997.

Mediante Resolución Nº 00002031 de 10 de junio de 1997, resolvió conceder en favor de Eustaquio Quino Soto, recalculo de renta única de vejez otorgada al asegurado y determinar el monto indebidamente cobrado, debiendo descontar en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez recalculada, hasta cubrir el total de lo adeudado. Luego la misma comisión, a través de la Resolución Nº 00002252 de 4 de julio de 2014 cursante a fs. 147 de obrados, resolvió otorgar en favor de Eustaquio Quino Soto, recalculo de renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial, en la suma de Bs. 2.914,86 correspondiendo a la básica el 60% Bs. 771,30 a la complementaria el 40% más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de enero de 1996, disponiendo en la parte del Informe Legal, el cobro indebido de Bs. 20.470,36 que deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada.

Ante esta circunstancia el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs. 184 a 185, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 806/14 de 30 de septiembre de 2014 de fs. 197 a 202, confirmando la Resolución Nº 00002031 de 10 de junio de 2014 y la Resolución Nº 00002252.

De forma posterior Flora Andrade de Quino, mediante nota de 12 de diciembre de 2014 cursante a fs. 206 de obrados, solicitó renta de derechohabiente, la cual fue concedida mediante Resolución Nº 00001083 de 10 de marzo de 2015 de fs. 219 que resolvió otorgar a favor de Flora Andrade, renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 2.331,88, incluidos incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de octubre de 2004, determinado en la parte del Informe Legal el cobro indebido de Bs. 20.470,36, habiéndose descontado mediante planillas Bs. 1.705, quedando un saldo de Bs. 18.764,50 que deberá ser descontado de los reintegros de la renta de viudedad calificada y el saldo en el equivalente al 20% mensual.

Como consecuencia de esta determinación, la asegurada interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 223 a 224 de obrados, resuelto a través de la Resolución Nº 347/15 de 12 de mayo de 2015 de fs. 238 a 242, que confirmó la Resolución Nº 00001983 de 10 de marzo de 2015 de fs. 219.

En grado de apelación interpuesta por la rentista de fs. 245 a 249, por Auto de Vista Nº 052/2016 S.S.A.II de 1 de agosto de 2016, revocó la Resolución Nº 347/2015 de 12 de mayo y la Resolución Nº 00001083 de 10 de marzo de 2015 y deliberando en el fondo, dispuso que los descuentos efectuados entre octubre 2014 a febrero 2015, aguinaldo y descuentos posteriores, sean restituidos inmediatamente.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 260 a 263, manifestando, en síntesis:

Del análisis de los fundamentos del auto de vista impugnado, se advierte que no se consideró en su integridad el marco normativo vigente y aplicable en materia de seguridad social, pues dicho fallo, por simple nominalismo no puede atribuirle al SENASIR de vulneración del principio de especialidad y verdad material, puesto que garantiza el derecho a la jubilación con todos sus caracteres.

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Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2019AS/0236/2019Fuente oficial