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TSJ

AS/0236/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2020Penal
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 236/2020-RA

Sucre, 04 de marzo de 2020

Expediente : Santa Cruz 12/2020

Parte Acusadora : Nilva Suárez Vda. de Miglino

Parte Imputada : Candelaria Larrea Yorruri

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, Denisse López Miglino y Nadia López Miglino en su condición de apoderadas legales de Nilva Suárez Vda. de Miglino, de fs. 171 a 176, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61 de 11 de octubre de 2019, de fs. 157 a 165, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Candelaria Larrea Yorruri, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 25 de junio de 2019 (fs. 134 a 140.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Candelaria Larrea Yorruri, absuelta de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen impuesto.

Contra la referida Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs. 144 a 147), que fue resuelto por Auto de Vista 61 de 11 de octubre de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 5 de diciembre de 2019 (fs. 167), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 2 de enero de 2020, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de las graves infracciones contenidas en sentencia con relación a los derechos de las partes, garantías constitucionales y tratados internacionales, dentro de la fundamentación y consideración de la sentencia que se excusa de valorar y revisar las cuestiones de derecho aplicadas por juez inferior en etapa previa.

Manifiestan que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del tipo penal de Apropiación Indebida pues el Juez de Sentencia omitió realizar la valoración del hecho de que la otorgación del poder a la querellada no contenía en ninguna de sus facultades expresas la de disponer del dinero, por tanto, la disposición del bien constituyó el delito citado.

También refieren que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, acceso a la justicia y a ser oídas en fundamentación de apelación restringida puesto que sin menor consideración de lo dispuesto por la norma adjetiva procedió a emitir el Auto de Vista 61 (a fs. 175 vta.) declarando inadmisible e improcedente el referido recurso.

Luego de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 174 de 15 de agosto de 2014, relacionado según la glosa transcrita por las recurrentes, a lo actuado en la fundamentación y consideración del Aquo exteriorizando que le era imposible revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho o Derecho aplicadas por el juez o tribunal inferior en juicio oral puesto que no existiría doble instancia, manifiestan que tales aspectos eran incongruentes y contradictorios con el derecho convencional a la doble instancia dispuesto por la norma invocada la cual además menciona que el derecho a recurrir e impugnar resoluciones de los Tribunales es de carácter irrestricto y que además era menester de todos los jueces y tribunales tomen conocimiento del mismo.

Denuncian la falta de revisión de las actuaciones del juez inferior en cuanto a las pruebas y si la sentencia fue dictada conforme a reglas de la sana crítica, de modo que el Auto de Vista impugnado es dañino al no salir de la consideración de requisitos formales a letra muerta sin revisar si la valoración de la autoridad que emitió el fallo fue justa, correcta y coherente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Nilva Suárez Vda. de Miglino
Demandado
Candelaria Larrea Yorruri
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2020AS/0236/2020-RAFuente oficial