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TSJ

AS/0236/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2021Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 236/2021-RI

Fecha: 17 de marzo de 2021

Expediente: LP-36-21-S.

Partes: María Aguilar Alcalá c/ Ricardo Ramiro Foronda Aguilar, Rosaura Moreira Gutiérrez, Adriana Mariana, María Alejandra, Denis Ricardo, Fiorela Celeste todos Foronda Moreira, Juan Beltrán Pañuni Quispe, Maritza Mariela Maldonado Chambi y Blanca Beatriz Rodríguez Zambrana.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 525 y vta., interpuesto por Rosaura Moreira Gutiérrez, Adriana Mariana, María Alejandra, Denis Ricardo y Fiorela Celeste todos Foronda Moreira contra el Auto de Vista N° 16/2021 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 516 a 517 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por María Aguilar Alcalá contra los recurrentes y otros; la contestación cursante de fs. 528 a 529 vta.; el Auto de concesión de 26 de febrero de 2021 a fs. 530; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 5 a 9 vta., ratificada de fs. 36 a 40 y subsanada de fs. 44 a 46 y de 49 a 50 de obrados, María Aguilar Alcalá inició un proceso ordinario de reivindicación; acción dirigida contra Ricardo Ramiro Foronda Aguilar, Rosaura Moreira Gutiérrez, Adriana Mariana, María Alejandra, Denis Ricardo, Fiorela Celeste todos Foronda Moreira, Juan Beltrán Pañuni Quispe, Maritza Mariela Maldonado Chambi y Blanca Beatriz Rodríguez Zambrana, quienes una vez citados, Ricardo Ramiro Foronda Aguilar contestó negativamente y planteó demanda reconvencional mediante memorial cursante de fs. 74 a 76 de obrados, asimismo los demás demandados fueron declarados rebeldes mediante el Auto de fecha 18 de septiembre de 2019 cursante a fs. 90; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 042/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 406 a 412 vta., por la que la Juez Publico Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosaura Moreira Gutiérrez, Adriana Mariana, María Alejandra, Denis Ricardo y Fiorela Celeste todos Foronda Moreira mediante memorial cursante de fs. 457 a 469; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 16/2021 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 516 a 517 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación, quedando como consecuencia firme y subsistente la Sentencia Nº 042/2020 de 31 de enero, bajo los siguientes fundamentos:

Que el buzón judicial se constituye únicamente en un medio alternativo para la presentación de escritos que no modifica o extiende en forma alguna los plazos establecidos por la norma procesal civil, por cuanto concluyó señalando que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo de diez días hábiles dado que los apelantes fueron notificados el 31 de enero de 2020 de acuerdo a la diligencia a fs. 414, empero presentaron su recurso de apelación el 14 de febrero de 2020 a hrs. 19:18 (fs. 445) fuera del horario de funcionamiento de los juzgados lo que conlleva se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosaura Moreira Gutiérrez, Adriana Mariana, María Alejandra, Denis Ricardo y Fiorela Celeste todos Foronda Moreira según memorial cursante a fs. 525 y vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosaura Moreira Gutiérrez, Adriana Mariana, María Alejandra, Denis Ricardo y Fiorela Celeste todos Foronda Moreira acusan en dicho medio de impugnación lo siguiente:

a) Que de la revisión del Auto de Vista el Tribunal de alzada declaró inadmisible la apelación por estar fuera de plazo, no valorando los agravios acusados dentro el fallo de la Sentencia por la Juez A quo.

b) Que no habría sido valorada la prueba dentro del presente proceso por la Juez, teniendo en cuanta que dentro del proceso se presentaron dos informaciones rápidas que tienen incongruencia con los propietarios, ya que dentro del proceso se realizó la venta.

c) Que no se habrían valorado las pruebas pertinentes en cuanto a los recurrentes, ya que fueron quienes realizaron la construcción dentro del bien inmueble de la demandante.

De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo en el fondo y se deje sin efecto la Sentencia Nº 042/2020 de 31 de enero.

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Datos del proceso

Demandante
María Aguilar Alcalá
Demandado
Ricardo Ramiro Foronda Aguilar, Rosaura Moreira Gutiérrez, Adriana Mariana, María Alejandra, Denis Ricardo, Fiorela Celeste todos Foronda Moreira, Juan Beltrán Pañuni Quispe, Maritza Mariela Maldonado Chambi y Blanca Beatriz Rodríguez Zambrana.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2021AS/0236/2021-RA.Fuente oficial