Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 236/2021-RRC
Sucre, 04 de junio de 2021
Expediente : Santa Cruz 64/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público, María Edith Ibarra Casanova, Nilson
Gutiérrez Guaristi, Marco Antonio Moya Carrillo, José
Alvarito Gongora Paz, José Luis Subirana Paz, Ana Laura
Guzmán Hinojosa, Jesús Reynaldo Carrillo Salvatierra y
María Esther Fuentes Salvatierra
Parte Imputada : Melfy Parada Gutiérrez
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del
Estado y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Uso
Indebido de Influencias, Falsedad Material y Uso de
Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2010, Melfy Parada Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 12 de agosto de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público María Edith Ibarra Casanova, Nilson Gutiérrez Guaristi, Marco Antonio Moya Carrillo, José Alvarito Gongora Paz, José Luis Subirana Paz, Ana Laura Guzmán Hinojosa, Jesús Reynaldo Carrillo Salvatierra y María Esther Fuentes Salvatierra, por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 153, 154, 146, 198 y 293 con relación al art. 20, todos del Código Penal (CP), modificado por le Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, denominada Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” .
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia Nº 42 de 16 de octubre de 2019, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Melfy Parada Gutiérrez, culpable de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, imponiendo la pena de 5 (cinco) años de presidio, más costas procesales; y, absuelta de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (fs. 2.330 a 2. 370).
Contra la mencionada Sentencia, la acusada, formula recurso de apelación restringida (fs. 2.376 a 2.380 vta.); y, la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 18 de 12 de agosto de 2020, declarando admisible e improcedente el recurso (fs. 2.416 a 2.420 vta.).
Formulado el recurso de casación por la acusada (fs. 2.429 a 2.434), la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, admite el único motivo del recurso mediante Auto Supremo Nº 654/2020-RA de 26 de octubre (fs. 2.445 a 2.447)
II.- IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación interpuesto por la imputada Melfy Parada Gutiérrez, admitido mediante Auto Supremo Nº 654/2020-RA, refiere que:
1. El Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación sobre los agravios del recurso de apelación restringida, sobre: a) La valoración defectuosa de la prueba, limitándose a concluir que el Tribunal de Sentencia no incurrió en el defecto; b) Los tipos penales condenados, limitándose a indicar que son delitos instantáneos y permanentes, sin precisar en qué momento se cometieron y cuál sería la resolución pronunciada en el ejercicio de sus funciones, contraria a la Constitución Política del Estado (CPE) y las Leyes; y, c) La errónea valoración de la prueba PD1, sin resolver el fondo utilizando argumentos evasivos como señalar que el recurso incumplió formalidades (art. 408 del CPP).
Invoca y se admite como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 286/2013 de 22 de julio.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contrastación con base en la doctrina legal invocada por el recurrente, se debe tener presente que, este Tribunal, a través del Auto Supremo N° 322/2012-RRC de 4 de diciembre, estableció que “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”, debiendo realizarse el análisis de unificación jurisprudencial, en atención a dicho parámetro.
III.1. Sobre el único motivo admitido con precedente contradictorio
Corresponde analizar si el Auto de Vista carece de fundamentación en relación a los agravios del recurso de apelación restringida y, en consecuencia, es contradictorio con el Auto Supremo Nº 286/2013 de 22 de julio.
Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
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