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TSJReiteradora

AS/0236/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación sobre los agravios del recurso de apelación restringida, sobre: a) La valoración defectuosa de la prueba, limitándose a concluir que el Tribunal de Sentencia no incurrió en el defecto; b) Los tipos penales conden...

Proceso
Resoluciones Contrarias a la Constitución Política delEstado y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 236/2021-RRC

Sucre, 04 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 64/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público, María Edith Ibarra Casanova, Nilson

Gutiérrez Guaristi, Marco Antonio Moya Carrillo, José

Alvarito Gongora Paz, José Luis Subirana Paz, Ana Laura

Guzmán Hinojosa, Jesús Reynaldo Carrillo Salvatierra y

María Esther Fuentes Salvatierra

Parte Imputada  : Melfy Parada Gutiérrez

Delitos       : Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del

Estado y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Uso

Indebido de Influencias, Falsedad Material y Uso de

Instrumento Falsificado

Magistrada Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2010, Melfy Parada Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 12 de agosto de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público María Edith Ibarra Casanova, Nilson Gutiérrez Guaristi, Marco Antonio Moya Carrillo, José Alvarito Gongora Paz, José Luis Subirana Paz, Ana Laura Guzmán Hinojosa, Jesús Reynaldo Carrillo Salvatierra y María Esther Fuentes Salvatierra, por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 153, 154, 146, 198 y 293 con relación al art. 20, todos del Código Penal (CP), modificado por le Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, denominada Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” .

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia Nº 42 de 16 de octubre de 2019, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Melfy Parada Gutiérrez, culpable de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, imponiendo la pena de 5 (cinco) años de presidio, más costas procesales; y, absuelta de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (fs. 2.330 a 2. 370).

Contra la mencionada Sentencia, la acusada, formula recurso de apelación restringida (fs. 2.376 a 2.380 vta.); y, la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 18 de 12 de agosto de 2020, declarando admisible e improcedente el recurso (fs. 2.416 a 2.420 vta.).

Formulado el recurso de casación por la acusada (fs. 2.429 a 2.434), la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, admite el único motivo del recurso mediante Auto Supremo Nº 654/2020-RA de 26 de octubre (fs. 2.445 a 2.447)

II.- IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación interpuesto por la imputada Melfy Parada Gutiérrez, admitido mediante Auto Supremo Nº 654/2020-RA, refiere que:

1. El Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación sobre los agravios del recurso de apelación restringida, sobre: a) La valoración defectuosa de la prueba, limitándose a concluir que el Tribunal de Sentencia no incurrió en el defecto; b) Los tipos penales condenados, limitándose a indicar que son delitos instantáneos y permanentes, sin precisar en qué momento se cometieron y cuál sería la resolución pronunciada en el ejercicio de sus funciones, contraria a la Constitución Política del Estado (CPE) y las Leyes; y, c) La errónea valoración de la prueba PD1, sin resolver el fondo utilizando argumentos evasivos como señalar que el recurso incumplió formalidades (art. 408 del CPP).

Invoca y se admite como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 286/2013 de 22 de julio.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contrastación con base en la doctrina legal invocada por el recurrente, se debe tener presente que, este Tribunal, a través del Auto Supremo N° 322/2012-RRC de 4 de diciembre, estableció que “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”, debiendo realizarse el análisis de unificación jurisprudencial, en atención a dicho parámetro.

III.1. Sobre el único motivo admitido con precedente contradictorio

Corresponde analizar si el Auto de Vista carece de fundamentación en relación a los agravios del recurso de apelación restringida y, en consecuencia, es contradictorio con el Auto Supremo Nº 286/2013 de 22 de julio.

Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida

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Máxima

DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN La motivación y fundamentación implica el deber jurídico de explicar y justifcar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión en observancia del principio de congruencia o correlación entre la pretensión o argumentos de quien recurre y la decisión asumida al respecto; es decir, concordancia entre lo planteado por las partes y el pronunciamiento judicial; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, María Edith Ibarra Casanova, Nilson Gutiérrez Guaristi, Marco Antonio Moya Carrillo, José Alvarito Gongora Paz, José Luis Subirana Paz, Ana Laura Guzmán Hinojosa, Jesús Reynaldo Carrillo Salvatierra y María Esther Fuentes Salvatierra
Demandado
Melfy Parada Gutiérrez
Proceso
Resoluciones Contrarias a la Constitución Política delEstado y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo Nº 286/2013 de 22 de julio

Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2021AS/0236/2021-RRCFuente oficial