Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente: 049/2021-S
Demandante: Oscar Sáenz Quezada
Demandado: Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado Sanitario “SEMAPA”
Proceso: Pago de multa por incumplimiento de plazo, para el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 118, interpuesto por la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “SEMAPA”, representado por Luis Aldo Omonte Rodríguez; contra el Auto de Vista N° 087/2020 de 26 de junio de fs. 103 a 106; emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre pago de multa por incumplimiento de plazo, para el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Oscar Sáenz Quezada, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 122; el Auto de 11 de diciembre de 2020, que concedió el recurso (fs. 124); el Auto de 21 de enero de 2021 (fs. 130), que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de junio de 2019, de fs. 80 a 82, que declaró PROBADA la demanda de fs. 6 a 7, con relación al concepto de Multa del 30%; y PROBADA en parte con relación al mantenimiento de valor previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; disponiendo que la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, cancele a favor del actor la suma de Bs. 38.642,46 por concepto de multa y con relación a la actualización, derivó a calcularse en ejecución de la Sentencia.
Auto de Vista. -
En grado de Apelación, promovido por la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 087/2020 de 26 de junio, de fs. 103 a 106, CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, sin costas.
II.- DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, SEMAPA representada por de Luis Aldo Omonte Rodríguez, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 116 a 118, señalando lo siguiente:
En la forma.
No se cumplió con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que prevé que todas las Sentencias contra el Estado, o entidad pública en general, deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado; determinación que es de orden público, y por ende de cumplimiento obligatorio, al tenor de lo dispuesto en el art. 90 del CPC-1975; en ese sentido, deberá anularse de oficio por esta omisión, conforme prevé el art. 252 del mismo cuerpo legal; normativa aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
En el fondo.
El Auto de Vista, se limitó a realizar un análisis sobre la legalidad del reconocimiento de la multa del 30%; y concluyó que, procede la aplicación de la multa solicitada por el demandante, como fue determinado en primera instancia; sin embargo, en el Auto de Vista argumentó, que la actualización debe ser calculada en base a la Variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs), sobre el monto total de los beneficios sociales y derechos laborales cancelados a favor del demandante, luego efectuarse el cálculo de la multa del 30% del monto total incluido el mantenimiento de valor, todo ello en ejecución de Sentencia; empero, resulta indebido, que sobre la multa calculada, se disponga también una actualización, este aspecto implica doble sanción.
No obstante, el Auto de Vista pese a identificar este error confirmó la Sentencia, con una aclaración que, no debe aplicarse la actualización y multa sobre el monto actualizado; empero, la multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no deben ser calculada en Sentencia, sino en ejecución de la misma, conforme la jurisprudencia existente, establecida en los Autos Supremos (AS): de 28 febrero de 2012, de 10 de abril de 2012, de 10 de mayo de 2012 y Nº 120 de 25 de marzo de 2013 (no señala número Autos y que Sala los emitió).
Concluyó que la Sentencia y el Auto de Vista, carecen de motivación al no exponer las razones que sustentaron su decisión; y no dio respuesta, a todos los puntos objeto de la relación procesal y los puntos de expresión de “obrados”, lesionando de esta manera el debido por proceso por falta de fundamentación.
Petitorio.
Solicitó, se dicte el Auto Supremo “ANULANDO O CASANDO”, con costas.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 27 de noviembre de 2010 de fs. 119, el demandante Oscar Sáenz Quezada, por memorial de fs. 122, contestó señalando:
Afirmó que, el Auto de Vista realizó un análisis pormenorizado de la apelación y emitió una resolución justa, al confirmar la Sentencia.
Señaló que, SEMAPA interpuso el recurso de casación con el único objetivo de retrasar la ejecución de la Sentencia; y que, al no haber cancelado los beneficios reclamados dentro del plazo de 15 días, conforme prevé el DS N° 28699, corresponde aplicar la multa del 30% y la actualización.
Petitorio.
Solicitó, “CONFIRMAR” el Auto de Vista impugnado, con costas.
Admisión.
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