Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0236/2021

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

La parte recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 2317 al otorgar a favor de la demandante el pago de aguinaldo y multa sin que se hayan completado mínimamente los tres meses de período de prueba; que la actora trabajó “…para la empresa

Proceso
proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 236/2021

Sucre, 22 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 206/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 112 a 114 y vuelta, deducido por Hugo Chávez Quisbert, propietario de la empresa unipersonal SEGURIBOL según se acredita por el Certificado de Registro en FUNDEMPRESA (fojas 32), impugnando el Auto de Vista N° 44/2020 de 24 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 105 a 110 y vuelta), dentro del proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales, seguido por Daniela Milenka Maldonado Paye contra el recurrente, el Auto de 9 de marzo de 2021 (fojas 117), que concedió el recurso, el Auto N° 206/2021-A de 1 de abril que admitió el recurso (fojas 125 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 19/2018 de 6 de abril (fojas 81 a 89), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 13, subsanada mediante memorial de fojas 15. Es decir, que quedó improbada en relación con las horas extraordinarias, domingos y feriados trabajados.

En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, a través de su representante legal, Hugo Chávez Quisbert, deberá pagar a favor de la demandante, los derechos y beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.000,00

Tiempo de trabajo: 3 meses y 10 días

Indemnización: Bs. 832,19

Aguinaldo 2016 (Duodécimas más multa): Bs. 1.664,38

Salarios devengados: Bs. 4.000,00

SUB TOTAL Bs. 6.496,57

Multa 30% Bs. 1.948,97

TOTAL Bs. 8.445,54

Finalmente, dispuso que la suma determinada deberá ser actualizada a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) a momento de su pago.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 44/2020 de 24 de junio (fojas 105 a 110 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 19/2018 de 6 de abril (fojas 81 a 89).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Hugo Chávez Quisbert, interpuso el recurso de casación de fojas 112 a 114 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Manifestó que el tribunal de alzada incurrió en errónea valoración de la carta de renuncia y aviso de baja de la asegurada, con lo que se produjo la violación del parágrafo II del artículo 2 del Decreto Supremo N° 110 y del artículo 13 de la Ley General del Trabajo.

Que, se estableció un período de trabajo de 3 meses y 10 días, entre el 1 de agosto y el 11 de noviembre de 2016, sin tomar en cuenta la baja que cursa a fojas 75 que señala que la cesación se produjo el 30 de octubre de 2016, además que la “…carta de renuncia que cursa a fs. 10 de obrados, la cual expresamente indica (…) que su último día de trabajo sería el 11/10/2016, (…) más allá de la nota que el gerente pudiera haber puesto…”

Que, es evidente que la actora trabajó en su empresa hasta el 30 de octubre de 2016, fecha en que se produjo la baja, por lo que no resulta legal reconocer el pago de derechos y beneficios sociales. Hizo referencia al parágrafo II del artículo 2 del Decreto Supremo N° 110 y del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, manifestando que este último “…establece de forma clara que de esta indemnización deberán descontarse los tres primeros meses de trabajo por cuanto estos se reputan como tiempo de prueba…”

I.3.2. Argumentó que se produjo la errónea valoración de la carta de renuncia y con ello la violación del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, de los incisos c) y d) del artículo 182 del Código Procesal del Trabajo y del artículo 3 del Decreto Supremo N° 110.

Alegó que pese a que el artículo 12 de la Ley General del Trabajo fue declarado inconstitucional, corresponde el pago de desahucio en caso de retiro intempestivo, pero que en la especie, fue la propia actora que presentó su renuncia.

Insistió en la aseveración que en el caso de autos no corresponde el pago de desahucio, citando los Autos Supremos N° 761/2013 de 24 de diciembre y N° 159/2014 de 23 de julio, para concluir indicando que “…resulta agraviante que simplemente desconozca irracionalmente el valor y efecto de este documento otorgando en favor de la actora un derecho que le corresponde como es el desahucio.”

I.3.3. Acusó la errónea aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 2317 al otorgar a favor de la demandante el pago de aguinaldo y multa sin que se hayan completado mínimamente los tres meses de período de prueba; que la actora trabajó “…para la empresa SEGURIBOL por 2 meses del 1/08/2016 al 10/10/2016 no le corresponde tampoco este concepto al no haber cumplido este tiempo mínimo de servicio; menos aún le corresponde multa alguna…”

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO/ El incumplimiento en el pago de aguinaldo o el pago fuera del plazo establecido, conlleva en favor del trabajador el pago doble por parte del empleador, ante el incumplimiento o retraso del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Daniela Milenka Maldonado Paye
Demandado
Hugo Chávez Quisbert, propietario de la empresa unipersonal SEGURIBOL
Proceso
proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944.

Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2021AS/0236/2021Fuente oficial