Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO 236/2023
Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2023
Exp. N° : 27/2023
Proceso : Recurso de Revisión de Extraordinaria de Sentencia
Magistrado Tramitador: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia presentado por Valentín Ibáñez Mamani por sí, y en representación de Máxima Mamani de Ibáñez, contra la Sentencia N° 432/2009 de 22 de diciembre dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Basilia Paucari Mamani contra los recurrentes, los antecedentes del proceso adjuntos y;
CONSIDERANDO I: Que Valentín Ibáñez por sí y en representación de máxima Mamani de Ibáñez, mediante memorial de fojas 397 a 403 vta., formuló Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia N° 432/2009 de 22 de diciembre de 2009, pronunciada por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial ( hoy Juzgado Público Civil y Comercial 4to) de la ciudad de La Paz, que declaró probada la demanda dentro el proceso ordinario de Reivindicación, Restitución y Entrega de Inmueble seguido por Basilia Paucara Mamani, en su contra.
Hizo notar que la Sentencia 432/2009 emitida por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial (hoy Juzgado Público Civil y Comercial 4to) de la ciudad de La Paz, fue una Sentencia con artimañas siendo que el Juez que dictó dicha Sentencia desconociendo la Ley de 25 de enero de 1957, el art. 3 y concordante con el Decreto Supremo 4385 de 30 de abril de 1956, que su art. 71 menciona que los beneficiarios tienen que cumplir el requisito de no tener otra vivienda propia.
Alegó que la Sentencia ya mencionada fue obtenida por medios fraudulentos, ya que se dictó fallo con un documento Nulo, con el cual se inscribió su derecho propietario a favor de la demandante, no teniendo un testimonio legalmente constituido, situación que la justicia no puede convalidar.
Asimismo, hizo conocer con mucha extrañeza que la Resolución N° 432/2009, no tiene Ejecutoriada tácita de la contra parte, en este caso de la Sra. Basilia Paucara Mamani y sin dicha ejecutoria dictaron Auto Supremo 681/2015-L Recurso de Casación Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia y que hasta la fecha no existe dicha ejecutoria.
Funda su recurso en art. 284 párrafo I de la Ley 439, Código Procesal Civil, así como en los artículos siguientes de la citada ley adjetiva, toda vez que los Contratos y Escrituras Públicas sobre las que están basadas, tanto la adjudicación a título gratuito del bien a favor de María Marcela Iturralde Vda. de Larrea, así como la trasferencia a título oneroso en Moneda Extranjera (Dólares Americanos), del mismo bien a favor de Basilia Paucara Mamani, han sido declarado nulos y sin efecto legal alguno por otra Sentencia, que es la 229/2015 de fecha 28 de mayo de 2015, emitida por el Juzgado Civil Comercial 5to.
A efectos de respaldar el recurso adjunta fotocopias legalizadas de los siguientes documentos: 1) Resolución 223/2007 de fecha 23 de agosto de 2007.2) Resolución 293/2007 de fecha 19 de octubre de 2007. 3) Sentencia N° 432/2009 de 22 de diciembre de 2009. 2) Auto de Vista N° S-331/11 de 22 de junio de 2011. 3) Auto Supremo N°681/2015-L de 13 de agosto de 2015. 4) Sentencia N° 229/2015 de 28 de mayo de 2015. 5) Auto de Vista 57/2016 de 23 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos relativos al recurso y los antecedentes pertinentes, corresponde establecer la procedencia del recurso planteado, a tal efecto amerita las siguientes consideraciones de orden legal:
Es menester puntualizar que mediante el Recurso Extraordinario de Sentencia, se reexamina una sentencia ejecutoriada con la pretensión de subsanar un error judicial; al respecto, Ramiro PODETTI, en su obra Tratados de los Recursos Judiciales en el Derecho Civil, pág. 457, señala que este recurso constituye; "el remedio procesal extraordinario encaminado a reexaminar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio) bajo ese entendimiento, se deduce que este recurso, propicia la revisión de una sentencia ejecutoriada, en los casos excepcionales que justifican el reexamen de una sentencia con sello de calidad de cosa juzgada y donde se pretende subsanar un error judicial; constituyéndose en tal sentido en un recurso extraordinario y excepcional.
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