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TSJReiteradora

AS/0236/2023

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Responsabilidad por la Función Pública / Responsabilidad civil / Por acción u omision que cause daño al Estado valorable en dinero

El recurrente señala que, la Sentencia N° 001/2023 establece en el punto III) sobre el fondo de la acción, que manifiesta lo siguiente: “Que las obligaciones de tipo patrimonial, contractual se prueba por documentos, para demostrar la existencia de obligaciones patrimoniales”, esto en el entendido q...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 236/2023

Sucre, 31 de julio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 192/2023

Demandante : Empresa Unipersonal Constructora de la ..Casa

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de ..Riberalta

Proceso : Contencioso

Distrito : Beni

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 a 298 de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, representado legalmente por Ciriaco Rodríguez Vázquez, contra la Sentencia N° 001/2023 de 25 de enero, cursante de fs. 287 a 293 de obrados, pronunciada por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contencioso Administrativa, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal Constructora de la Casa, contra la Entidad recurrente, la respuesta de fs. 309 a 310 de obrados, el Auto de 3 de marzo de 2023 de fs. 312, que concedió el recurso, el Auto N° 192/2023-A de 12 de abril, cursante de fs. 320 y vta., que admitió el mismo, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental del Beni, emitió la Sentencia Nº 001/2023 de 25 de enero, cursante de fs. 287 a 293, declarando probada la demanda de pago de arrendamiento de maquinaria en un monto de Bs. 646.185,00, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 296 a 298 de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta (G.A.M.R), manifestando en síntesis:

Señala que la Sentencia N° 001/2023 establece en el punto III) sobre el fondo de la acción, que manifiesta lo siguiente: “Que las obligaciones de tipo patrimonial, contractual se prueba por documentos, para demostrar la existencia de obligaciones patrimoniales”, esto en el entendido que no existe un Proceso de Contratación, en ninguna de sus fases o términos, que hubieren beneficiado al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, por consiguiente no se ha probado ni se ha demostrado por la empresa demandante la existencia de la relación contractual entre ésta y el GAMR, siendo que el GAMR es una institución Pública que como cualquier municipio de nuestro país, está regida bajo los principios de verdad material, dejando claro que para el presente caso y es de conocimiento de la parte demandante que nunca existió la relación contractual, siendo imposible la cancelación del supuesto adeudo, no demostrándose mediante documentos la existencia de la relación contractual.

Asimismo refiere que, el Decreto Supremo N° 0181, en su art. 72, respecto a las causales para la contratación directa de bienes y servicios, la cual establece lo siguiente: I. La Contratación Directa de Bienes y Servicios, procederá en los siguientes casos: a) Bienes con tarifas únicas y reguladas por el Estado: gasolina, diésel, gas licuado y otros; b) Servicios Públicos: Energía eléctrica, agua y otros de naturaleza…”, Las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayorista, siempre y cuando: a) Su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios…”; Si bien la norma es específica, es entendible claramente que para este tipo de contratación, los mismos deben estar establecidos en la referida norma, así como los pasos a seguir para ejecutar el supuesto alquiler o compra de servicios, así lo menciona el mismo D.S. N° 0181 en su art. 35 donde indica claramente que: “las funciones que debe realizar la Unidad solicitante en cada proceso de contratación, entre ellas tienen como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el método de selección y adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; b) Elaborar los términos de referencia y definir el método de selección de adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación…”. Manifiesta que, la Sentencia 001/2023 menciona lo siguiente: “empero la norma citada no menciona que los contratos no podrán ser verbales, en este caso existe una provisión de servicios demostrada”; siendo evidente que toda entidad pública está en la obligación de Registrar los contratos tanto con empresas públicas, privadas, consultorías y otros ante la Contraloría General del Estado, como Órgano Rector de control Gubernamental y autoridad superior de auditoría del Estado, no pudiendo el GAMR realizar la Cancelación de supuestos servicios que no tiene el correcto proceso de contratación y no se encuentran debidamente registradas.

Respecto a lo que significa el contrato, señala que el GAMR se encuentra sujeto al art. 49, (Naturaleza del contrato y condiciones generales) Los contratos que suscriban las entidades públicas para la provisión de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, son de naturaleza administrativa. El Órgano Rector elaborará un modelo de contrato que incluya las condiciones generales y específicas para cada tipo de contratación.

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ Existe contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad y que determina una regulación especial.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Constructora de la Casa
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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