Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0236/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 236/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: CB-14-24-S

Partes: Magaly Ramallo Mamani c/ Pablo Javier Padilla Morales

Proceso: División y partición de bienes gananciales

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 346 a 347 vta., interpuesto por Magaly Ramallo Mamani, contra el Auto de Vista N° 76/2023, de 08 de mayo, corriente de fs. 165 a 171, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Pablo Javier Padilla Morales; la respuesta al recurso de casación de fs. 358 a 360 vta.; Auto de concesión de 25 de enero de 2024 a fs. 361, ratificado por Auto de 22 de febrero de 2024 de fs. 374 a 375 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Magaly Ramallo Mamani, por memorial de demanda visible de fs. 54 a 55, subsanada a fs. 65, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales (inmueble con construcción destinado a vivienda y bienes muebles y enseres domésticos); dirigiendo la demanda contra su ex esposo Pablo Javier Padilla Morales, quien una vez citado, por memorial de fs. 78 a 80 vta., contestó negando la demanda, señalando que no existen bienes activos para ser divididos, al contrario, solo hay deuda por la suma de $us. 6.000 que fue contraída del Banco Nacional de Bolivia durante la vigencia del matrimonio; el inmueble donde vivían corresponde a propiedad de su madre (del demandado) y los bienes muebles y enseres del hogar, se los llevó la demandante y, concluyó solicitando se declare improbada la demanda desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de abril de 2019, que sale de fs. 139 a 141, en la que la Juez Público de Familia 2° de Quillacollo-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se procederá a la división y partición de los bienes, previa cuantificación de los mismos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandado Pablo Javier Padilla Morales, por escrito de fs. 151 a 153 vta., dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 76/2023, de 08 de mayo, corriente de fs. 165 a 171, que REVOCÓ en parte la Sentencia en lo referente a los bienes muebles y enseres gananciales, disponiendo sin lugar a la división y parición de los mismos, al no haberse demostrado su existencia; por otra parte, declaró como ganancial el préstamo de $us. 6.000 contraído del Banco Nacional de Bolivia, cuyo saldo impago de capital e intereses debe ser computado desde la fecha de la sentencia de divorcio de 08 de enero del 2018 y cancelado al 50% por cada uno de los ex cónyuges y en caso de que Pablo Javier Padilla Morales hubiera excedido en el pago del 50% del saldo de la obligación, la demandante Magaly Ramallo Mamani deberá devolver ese monto excedido.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por la demandante Magaly Ramallo Mamani, mediante escrito de fs. 346 a 348.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Magaly Ramallo Mamani
Demandado
Pablo Javier Padilla Morales
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0236/2024-RAFuente oficial