Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236-B
Sucre, 28 de julio de 2016
Expediente : 075/2016-S
Demandante : Rose Mary García Rodríguez
Demandado : Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Distrito : Santa Cruz
Materia : Laboral; Reincorporación
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 187 a 194, interpuesto por Rose Mary García Rodríguez, mediante su apoderado, impugnando el Auto de Vista Nº 204/2015 de 5 de junio de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Rose Mary García Rodríguez contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Rose Mary García Rodríguez, por escrito de fs. 20 a 23, preciso los siguientes antecedentes: a) la actora habría suscrito con la UAGRM seis contratos de trabajo, los primeros cuatro bajo modalidad Beca Trabajo; 1.el primero del 01/04/09 al 30/06/09; 2.el segundo, del 01/07/09 al 18/12/09; 3.el tercero del 11/01/10 al 17/12/10; 4. el cuarto del 10/01/11 al 28/01/11; los siguientes dos contratos son a plazo fijo, correspondían al cargo de Jardinero, pero en realidad la actora realzaba sus actividades en la parte administrativa de la Universidad 5. el quinto contrato fue del 01/02/11 al 31/12/11, 6. el sexto contrato de trabajo del 01/06/12 hasta el 28/08/12; b) la actora antes de cumplirse el plazo de finalización del último contrato, más específicamente el 31 de julio de 2012, de forma escrita comunico a la UAGRM su estado de gestación a efecto de gozar del beneficio de la lactancia pre natal, en respuesta, el 13 de agosto, la actora recibió el memorándum Nº 637/2012, comunicándole el fenecimiento de su relación laboral.
En base a estos argumentos fácticos y lo previsto en los arts. 13. I, 14.II, 48.VI y 49.III, todos de la Constitución Política del Estado (CPE), y demás normativa laboral, demando que la autoridad judicial competente, declare probada la demanda y disponga su reincorporación a su fuente laboral, el pago de sus sueldos devengados desde el 13 de agosto de 2012, la entrega de las asignaciones prenatales y post natales entre otros derechos.
Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs. 25, cumplida las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 9 de septiembre de 2014, emitió la Sentencia Nº 118 de fs. 161 a 165, declarando improbada la demanda, con costas.
Rose Mary García Rodríguez, contra la referida sentencia, mediante su apoderado y por escrito de fs. 168 a 174, interpuso recurso de apelación, acusando que la autoridad judicial a quo, habría realizado una errónea valoración de las pruebas de cargo y descargo, e incurrido en una falta de fundamentación y motivación de la referida sentencia, pidiendo en consecuencia que el Tribunal ad quem revoque la decisión de primera instancia y declare probada la demanda.
El representante legal de la UAGRM, por escrito de fs. 176 a 177 responde al referido recurso de apelación en sentido negativo.
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven el recurso de apelación, mediante Auto de Vista Nº 204/2015 de fs. 184 a 185, confirmando la Sentencia de primera instancia.
I.2. Motivos del recurso de casación
En el plazo previsto por ley, Rose Mary García Rodríguez, mediante su apoderado, por escrito de fs. 187 a 194, contra el Auto de Vista Nº 204/2015 interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en mérito a los siguientes argumentos:
Respecto al recurso de casación en la forma. La parte recurrente acusa que los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia, a tiempo de emitir el respectivo Auto de Vista, vulneraron lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), es decir que no se pronunciaron de manera expresa a todos los agravios expuestos en el recurso de apelación.
También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las pruebas de cargo, habiendo transcrito argumentos jurídicos, correspondientes a Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, que tendrían por finalidad complementar lo manifestado en este recurso de casación en la forma, pidiendo que este Tribunal Supremo, anule el referido Auto de Vista.
Respecto al recurso de casación en el fondo. La recurrente, mediante su apoderado, acusa que el Auto de Vista, se habría emitido en contra de las reglas del debido proceso, incurriendo en flagrante inobservancia de los arts. 13.I, 14.VI, 48.VI, 49.III de la CPE; art. 2 del D.S. Nº 012, art. 5 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, arts. 397 y 476 del CPC, en relación al art. 1286 del C.C. Su petitorio en este recurso de casación en el fondo, es porque este Tribunal Supremo case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados.
La UAGRM, mediante su representante y por escrito de fs. 197 a 198, de manera expresa se pronuncia a cada uno de los recursos de casación en los siguientes términos:
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