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TSJ

AS/0237/2002

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 237-Social Sucre, 11 de julio de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Amparo Miralles Córdova c/ Bolivian Times.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 156-157, por Orlando Soria Jaldín, apoderado legal de Bolivian Times, contra el Auto de Vista de fs. 151, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Amparo Miralles Córdova, contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 161 que invoca el art. 34 del Código Procesal Laboral y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs. 83-84 tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 140-141, por la que declara PROBADA la demanda, reconociendo beneficios sociales por $us. 2.185,36. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 151, REVOCANDO parcialmente la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la infracción del art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, observando el pago del aguinaldo en dólares y el reconocimiento por concepto de comisiones.

CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:

Estando demostrado que la actora percibía una remuneración en moneda extranjera, resulta evidente la infracción al art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, por lo que no le corresponde el pago del aguinaldo.

La empresa demandada "Bolivian Times", no cumplió con lo previsto en los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al no aportar al proceso las pruebas que enerven o desvirtúen los montos demandados. Las literales de fs. 123, 124, 125 y 128, no afectan el valor probatorio de las documentales cursantes a fs. 4-81, consistentes en "Contratos de Publicidad", cuyos pagos por porcentaje de comisiones se encuentran honrados hasta el de fs. 21, como se evidencia del sello "cancelado" y anotación del cheque Nro. 10710184 que llevan todos ellos, quedando pendientes de pago aquellos correspondientes a los contratos de fs. 22 a 81, y que correctamente estableció la resolución recurrida.

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Datos del proceso

Demandante
Amparo Miralles Córdova
Demandado
Bolivian Times.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2002AS/0237/2002Fuente oficial