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TSJ

AS/0237/2003

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre Anulabilidad de Documento
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 237 Sucre, 22 de agosto de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Anulabilidad de Documento

PARTES : Elvira Vaca Cuéllar y otros c/ María Consuelo Vaca Cuéllar y otro

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 84-86 por Elvira, Aida y Blanca Beatriz Vaca Cuéllar, contra el auto de vista N° 140/2003, pronunciado a fs. 80-82, el 21 de marzo de 2003, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre anulabilidad de documento que siguen las recurrentes contra María Consuelo Vaca Cuéllar y Arnold Vaca Cuéllar, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: En cumplimiento del Auto Supremo N° 59 que dispone que el tribunal de alzada fundamente la decisión en torno a la excepción de litispendencia, el tribunal ad quem pronuncia nuevo auto de vista que es impugnado en casación por las demandantes, quienes acusan errónea o indebida interpretación del art. 336-3) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función del recurso interpuesto, se evidencian los siguientes extremos:

Elvira Vaca Cuéllar, Urbana Vaca Cuéllar, Blanca Beatriz Vaca de Justiniano y Aida Vaca de Vargas demandan en la vía ordinaria la anulabilidad del contrato de transferencia de derechos sobre el bien inmueble sito en calle Quijarro N° 767, manzana 288 zona norte de la ciudad de Santa Cruz, acción que la dirigen contra María Consuelo Vaca Cuéllar y Arnold Vaca Cuéllar. Demandados que a su tiempo, oponen excepciones previas, entre ellas la de litispendencia, afirmando que en el Juzgado 6° de Partido en lo Civil se tramita contra ellos y la madre común María Cuéllar vda. de Vaca, un proceso ordinario sobre venta de inmueble por incómoda división, a instancia de las mismas demandantes Elvira Vaca Cuéllar, Blanca Vaca Cuéllar de Justiniano y Aida Vaca Cuéllar, acción en la cual reconvinieron por el reconocimiento y declaratoria de validez del documento de transferencia del derecho de co propiedad con reserva de usufructo.

CONSIDERANDO: Que, el art. 336-3) del adjetivo civil, al establecer la litispendencia como excepción previa, señala que "el nuevo proceso se acumulará al anterior, siempre que existiere identidad de objeto". Ello significa que los jueces de grado para declarar probada esta excepción debían establecer si existía identidad de objeto en ambos procesos, lo que ha ocurrido en la resolución impugnada cuando se reconoce expresamente "....en lo que coinciden y hace procedente la acumulación de procesos, es por la identidad de objeto, ya que las actoras en la demanda de anulabilidad de contrato, persiguen dejar sin efecto el mismo, y los demandados (dos de ellos) en su reconvención de la demanda de división de inmueble, persiguen el reconocimiento y declaratoria de validez de una transferencia efectuada sobre el inmueble que es objeto de esta nueva demanda".

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Datos del proceso

Demandante
Elvira Vaca Cuéllar y otros
Demandado
María Consuelo Vaca Cuéllar y otro
Proceso
Ordinario sobre Anulabilidad de Documento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2003AS/0237/2003Fuente oficial