Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 237 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Nancy Vera Cornejo y otros, tráfico
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por: Nancy Vera Cornejo a fs. 1116, ratificado a fs. 1132-1133; Gloria Luzgarda Angulo Burgoa a fs. 1120-1121; Juan Cancio Fernández Mamani a fs. 1124-1127; Anastasio Barco Soliz a fs. 1129-1131 y Wilfredo Callejas Valencia a fs. 1137-1138, contra el Auto de Vista de fs. 1107-1111, de fecha 30 de abril de 2.001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las infracciones y violaciones que se acusan, el requerimiento del señor Fiscal Adjunto de fs. 1151-1153; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de fs. 1107-1111 de obrados, conociendo en recurso de alzada el fallo de primera instancia, confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación de la pena a los co-procesados: Fermín Apaza Quispe, Nancy Vera Cornejo de Callejas, Gloria Luzgarda Angulo, Juan Cancio Fernández Mamani y Anastasio Barco Soliz, por la agravante prevista en el art. 53 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de 20 años de presidio a cumplir los varones en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, las mujeres en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 10 por día. Con referencia a los procesados Basilio Suca Saca y Ángel Apaza Pomari, revoca la absolución dictada en su favor, declarándoles autores del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con la agravante contenida en el art. 53 de la misma ley especial, imponiéndoles la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, el pago de 500 días multa a Bs. 5 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado. Con referencia a los co-procesados Miguel Ángel Canaza Villazante, René Canaza Layme, Eugenio Apaza Quispe y Wilfredo Callejas Valencia, que fueron absueltos en sentencia, revoca dicho fallo, dictando sentencia condenatoria por ser autores de los delitos previsto por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de 10 años de presidio a cumplir en el mismo Penal , más el pago de 500 días a razón de Bs. 5 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Asimismo dispone la confiscación de todos los bienes muebles, inmuebles, dinero, celulares, armas, vehículo, incautados a fs. 76-77, 78-79, 80, 81-82, 90, 93-94, 95-96, 97, 227, 228 y 333-334.
Que, contra el anterior fallo, recurren de casación y nulidad:
1.- A fojas 1116 y ratificado a fs. 1132-1133 Nancy Vera Cornejo, acusa la infracción del arts 16 de la C.P.E. y mala aplicación del art. 48 de la Ley 1008.
2.- A fojas 1120-1121 Gloria Luzgarda Angulo Burgoa, acusa la infracción del art. 16 de la C.P.E.; 20, 80 de la Ley del Ministerio Público, y la violación del art. 48 de la Ley l.008; por lo que pide se anulen obrados
3.- A fojas 1124-1127 Juan Cancio Fernández Mamani, acusa la violación de los arts. 20, 24, 37, 38 y 40 del Código Penal, pide se "revoque" el auto de vista, declarando su absolución o se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
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