Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 237 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Ivar Vidaurre Castillo y otra.
Tráfico de sustancias controladas y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 115 interpuesto por Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 11/2005 de 23 de mayo de 2005 de fojas 95 a 99 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ivar Vidaurre Castillo y Delia Alcoba de Vidaurre, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, previstos en los Art. 48 con relación al 33 incs. a) y m) de la Ley 1008 y 195 bis del Código Penal, respectivamente, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, en su recurso de casación de fojas 111 a 115 impugna el Auto de Vista Nº 11/2005 de 23 de mayo de 2005 de fojas 95 a 99, denunciando que:
1. El Tribunal A-quo, ha excluido el acta de registro del vehículo, prueba documental signada como MP4, exclusión que fue reclamada en la apelación restringida como un vicio in procedendo, por no haber consignado un testigo, cuando en el acta se hacia constar que no intervino y el Tribunal Ad-quem en el inc. e) de su fallo justifica que fue excluido porque no cumplía con los requisitos legales, razonamiento que no corresponde con la ratio desidendi, porque uno de los aspectos de la apelación de la sentencia fue la exclusión probatoria de ésta prueba, exclusión que originó que el Tribunal de sentencia no hubiera considerado la posesión de los 52 gramos de cocaína, encontrados en el vehículo del imputado (lo que vincularía con la posesión de los otros 159 gramos de cocaína), aspecto contradictorio con el segundo considerando del mismo fallo que toma los Arts. 175 y 176 de la Ley 1970, cuando debió de pronunciarse en cuanto a que en los delitos de sustancias controladas la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar registros sin la presencia de un testigo o del requerimiento fiscal.
Mostrando 9 de 17 parrafos.