Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 237 Sucre, 1 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Roberto Comboni Viscarra.
Estelionato y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 443 a 448 y de fojas 453 a 455 y vuelta interpuestos por Alberto Nils Bleichner Mendéz y Laura Gabriela Viricochea Pizza, en representación de Silvio Roberto Comboni Viscarra, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 280/2004 de 3 de Noviembre de 2004 cursante de fojas 421 a 422 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Alberto Nils Bleichner Mendéz contra Silvio Roberto Comboni Viscarra por la comisión de los delitos de estelionato, estafa y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los artículos 337, 199 y 335 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de La Paz, de fojas 312 a 317 pronunció sentencia en la que falla declarando al imputado Silvio Roberto Comboni Viscarra autor de la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, por existir en su contra prueba suficiente que generó en el tribunal convicción de su responsabilidad penal en el hecho juzgado, condenán-dole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. El mismo fallo, en aplicación del artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, absuelve de culpa y pena al imputado de la comisión del delito de falsedad ideológica y estafa en mérito a que la prueba aportada por el querellante no fue suficiente para establecer la responsabilidad penal de éste con referencia a los delitos mencionados.
Contra la aludida sentencia, el querellante, de fojas 373 a 383 y vuelta, interpone recurso de apelación restringida solicitando se confirme este fallo en relación a haberse declarado al imputado autor de la comisión del delito de estelionato y su revocatoria en relación a la declaratoria de absolución por los delitos de estafa y falsedad ideológica. Similar recurso formula Roberto Comboni Viscarra de fojas 389 a 393, solicitando se confirme la sentencia en relación a la declaratoria de absolución en su favor por los delitos de estafa y estelionato y se la revoque en cuanto a la condena dispuesta en su contra por el delito de estelionato.
El tribunal de alzada admite ambos recursos de apelación restringida y abierta su competencia, resolviéndolos mediante resolución Nº 280/2004, en 3 de noviembre de 2004, de fojas 421 a 422 y vuelta, declarando IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida interpuestos tanto por el querellante cuanto por el imputado, manteniendo, en consecuencia, firme y subsis-tente la sentencia apelada en todos sus términos.
CONSIDERANDO: que contra la resolución del ad quem, de fojas 443 a 448 el querellante formula recurso de casación, y de fojas 453 a 455 y vuelta Laura Gabriela Viricochea Pizza, en representación legal del imputado Silvio Roberto Comboni Viscarra, formula también recurso de casación, habiendo sido declarado, por Auto Supremo Nº 9 de 27 de enero de 2005, inadmisible el formulado por el querellante por incum-plimiento de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y admisible el recurso de casación interpuesto por la apoderada del imputado que, a más de cumplir con los requisitos formales señalados en los artículos referidos, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 401 de 18 de agosto de 2003, correspondiendo, en consecuencia, al Supremo Tribunal, una vez que declaró abierta su competencia únicamente en relación al recurso de fojas 453 a 455 y vuelta, ingresar a la consideración del fondo del recurso a efectos de resolverlo en alguna de las formas previstas por el artículo 419 segundo párrafo de la Ley Nº 1970.
Que del estudio y revisión del recurso en análisis, se infiere que el recurrente manifiesta como fundamentos: 1.- Que la resolución impug-nada no ha tomado en cuenta que durante la tramitación del proceso se han producido hechos que violan el principio del juez natural y de la inmediación que rigen las normas del debido proceso, acusando puntualmente la vulneración a las reglas fijadas por el artículo 63 del Nuevo Código de Procedimiento Penal por cuanto, -a criterio del recurrente- indebidamente, y en seis oportunidades, se insistió en la conformación del tribunal en el asiento de la ciudad de La Paz, cuando lo que correspondía, precisamente en aplicación de la norma acusada de vulnerada, era llevar adelante el juicio en el asiento judicial más próximo ante la imposibilidad de conformar este tribunal aún con el sorteo extraordinario para la incorporación al tribunal de jueces ciudadanos. 2.- Que como consecuencia de lo referido, se constituyó un tribunal que carecía de competencia para su juzgamiento, aspecto que determina vulneración evidente a las reglas del debido proceso. 3.- Que habién-dose conformado a ultranza el Tribunal, se dio primero participación a dos jueces ciudadanos y posteriormente participaron tres jueces ciudadanos distintos a los anteriores; fue juzgado por dos tribunales distintos, situación que al tenor del artículo 169 inciso 1) de la Ley Nº 1970 constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación. 4.- Que este tribunal, así constituido, sin ninguna facultad niega el recurso de apelación en el efecto suspensivo, continuando el juicio aún cuando existía un recurso interpuesto en término hábil. 5.- Que al dictar sentencia condenatoria bajo las circunstancias anotadas, se violaron los principios de juez natural y de inmediación.
Con la fundamentación precedentemente descrita, el recurrente solicita al tribunal de casación declaren la nulidad de todo lo obrado, con reposición del juicio por otro tribunal que conozca la causa desde su inicio hasta la dictación de una nueva sentencia que declare su absolución (textual).
CONSIDERANDO: que efectuada la compulsa de los antecedentes del proceso y los fundamentos del recurso en estudio, se llega a establecer las siguientes conclusiones:
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