Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 344/01
AUTO SUPREMO Nº 237 - Social Sucre, 19 de agosto de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Olivia Vallejos Escobar c/ Miriam Jesús Camacho.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, interpuesto por Gloria Rocabado de Rodríguez, en representación de Miriam Jesús Camacho, contra el Auto de Vista de fs. 87-88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Olivia Vallejos Escobar contra la recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3-4, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 61-62, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA la excepción perentoria de prescripción sobre aguinaldos y sueldos. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 87-88 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que acusa:
En el fondo.- Infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9º de su Decreto Reglamentario, así como del art. 157 de la Constitución Política del Estado, por cuanto considera que en el marco del art. 16-d) y f) de la citada Ley General del Trabajo y la evidencia de que la actora trabajó un total de 4 años, 2 meses y 20 días advertidos en sentencia, no correspondía el pago de la indemnización.
En la forma.- Infracción del art. 254, incs. 4 y 7 del Código Procesal del Trabajo entendiendo que el Tribunal Ad quem ha obrado bajo el errado criterio de que la protección es más para el empleado que para el dador del empleo.
Con estos argumentos, el recurrente solicita casación del Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se disponga la exclusión del pago indemnizatorio determinado en la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso con relación al recurso, se establece:
1.- En lo que concierne al recurso de casación en la forma, cuyo análisis se prioriza por sus eventuales efectos anulatorios, se advierte que, el recurrente invoca la infracción del art. 254 en sus incisos 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil. La infracción así acusada no guarda congruencia con los fundamentos del recurso, en la medida que este dispositivo se limita a señalar las causales por las cuales procede el recurso de casación en la forma, así para el caso del inciso 4) cuando el Tribunal de Apelación se hubiere expedido ultra o infra petita o, en el caso del inciso 7), cuando se hubiere omitido alguna diligencia o trámite declarados esenciales:
En el primer caso, el dispositivo tiene la finalidad de: a) morigerar aquellos eventuales actos arbitrarios (ultra petita) del Tribunal que, en sus efectos, haya promovido una condena sobre cuestiones ajenas al thema decidendi, es decir, cuando se haya condenado conceptos sobre los que, por no haber sido demandados ni discutidos en el proceso, no se hubiere asumido defensa; en este caso el derecho protegido es la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa, y; b) corregir las omisiones denegatorias de justicia, emergente de la resolución infra petita. En ambos casos, las normas vulneradas resultan diferentes a la acusada en el recurso que se analiza.
Mostrando 14 de 27 parrafos.