Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 237-E Sucre 13 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Miguel Triveño Paredes.
Falsedad de documento privado y otro.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: la solicitud de fojas 310 y 312 interpuesto por Miguel Triveño Paredes, solicitando se extinga la acción penal, dentro del proceso penal que sigue el representante del Ministerio Público y otro contra el solicitante, por los delitos de falsedad de documento privado y hurto, previstos y sancionados por los artículos 200 y 326 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Miguel Triveño Paredes mediante fojas 310 a 312 solicita extinción de la acción penal, manifestando: que el 21 de junio de 2002 se interpuso denuncia contra Zulema Soruco Quint y Miguel Triveño Paredes por el supuesto delito de falsedad material, denuncia que no fue de conocimiento del recurrente, por lo que se apersonó voluntariamente, asistió a las reuniones con personeros del Banco Unión logrando suscribir acuerdo transaccional; es así que por el lapso de más de 16 meses de registrado el caso en el libro de control jurisdiccional, imploró al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal disponga la extinción de la acción penal, pedido que fue rechazado, sin embargo la autoridad jurisdiccional sancionó al Fiscal por no haber presentado la imputación formal y retardo de justicia. Que asimismo, el Fiscal presentó acusación formal después de un mes y siete días de la conminatoria que establece el artículo 134 - III del C.P.P., sin embargo en la audiencia de fundamentación complementaria el Fiscal presentó fotocopia legalizada de la imputación formal que lleva fecha de 31 de marzo de 2003 y que fue notificado el recurrente el 21 de abril de 2003. Entonces se pregunta ¿Por qué la sanción impuesta por autoridad jurisdiccional y dónde se encuentra el original? con lo que se vulnera la seguridad jurídica, la legalidad del proceso. Después de tres años de la notificación con la imputación ha transcurrido el plazo máximo de duración del proceso, por lo expuesto y en virtud del artículo 133 del C.P.P. solicita se declare la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados y se pronuncie con carácter previo a la resolución de la causa.
CONSIDERANDO: que de la compulsa de la solicitud y revisión de los antecedentes procesales se concluye: que la querella de fojas 1 lleva fecha de 19 de diciembre de 2002, la acusación fue interpuesta el 6 de enero de 2004, y la imputación formal se dictó en fecha 31 de marzo de 2003 de fojas 183 con la que fue notificado el recurrente el 21 de abril de 2003; sin embargo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal pronunció la resolución el 15 de noviembre de 2003 de fojas 303 que evidencia que el Fiscal no presentó la imputación formal contra Miguel Triveño Paredes.
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