Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 237
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Teodosia Achacollo Colque c/ María Cecilia Maldonado Meza.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 73, interpuesto por María Cecilia Maldonado Meza, contra el auto de vista Nro. 423/2001 de 21 de noviembre de 2001, pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Teodosia Achacollo Colque contra la recurrente; la respuesta de fs. 75, el auto concesorio del recurso de fs. 76; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 20 de agosto de 2001, pronunció sentencia a fs. 54-56 declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de cosa juzgada, sin costas, ordenando que María Cecilia Maldonado Meza pague a favor de Teodosia Achacollo Colque la suma de Bs. 4.810,08.- por concepto de deshaucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en fecha 21 de noviembre de 2001, emitió el auto de vista Nro. 423 de fs. 70, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cdgo. de Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso presente, la recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente expuestos. En efecto, aparte de mencionar que interpone recurso de nulidad o casación, no señala el folio del auto que recurre, no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, y si el recurso que interpone es de casación en el fondo, en la forma o en ambos; requisitos legales inexcusables para la procedencia del recurso de casación, conforme lo exige el art. 258 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civil.
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