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TSJ

AS/0237/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Resolución de contrato.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 237 Sucre, 15 de mayo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato.

PARTES : Marina Teresa Atahuichi vda. de Bráñez c/Sindicato de Volantes a Yungas

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 194-196, por Marina Teresa Atahuichi vda. de Bráñez, contra el auto de vista N° 316/04, de fs. 191, pronunciado en fecha 16 de junio de 2004, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre resolución de contrato que sigue la recurrente contra el Sindicato de Volantes a Yungas, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por la Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declara improbada la demanda de fs. 25-26, subsanada a fs. 46, sobre resolución de contrato, mejor derecho de propiedad interpuesta por Marina Teresa Atahuichi vda. de Bráñez contra el Sindicato de Volantes a Yungas, Rubén Salgado Limachi, Secretario de Relaciones y Víctor Coromi Bonilla, Secretario de Hacienda de fs. 128-131 y 137 a 138.

Resolución que en apelación es confirmada por auto de vista de fs. 191, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Distrito Judicial de La Paz.

Contra el auto de vista, la demandante Marina Teresa Atahuichi vda. de Bráñez, interpone recurso de casación, alegando que ha demostrado todos los puntos señalados en el auto de calificación de proceso de 2 de abril de 2002, demostrando que por la Escritura Pública N° 151, es propietaria del lote N° 1, manzano K, en la ciudad del Alto, otorgado en vida a su difunto esposo, que no se registró el inmueble y tampoco se le entregó el mismo y al contrario se entregó el mismo lote a un tercero en detrimento de su derecho.

Agrega que el contrato no tiene obligación recíproca, por lo que el Sindicato debía cumplir y no lo hizo. Sostiene que los tribunales de instancia han violado el art. 568 del Código Civil, así como el art. 510 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 397 del mismo, al desconocer la intención común de los contratantes. Acusa que el tribunal de alzada actúa en forma ultrapetita al declarar que Santiago Bráñez no hubiese hecho alguna erogación económica por concepto de compra-venta de terreno. Finalmente que han incurrido en error de hecho y de derecho.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, por disposición del art. 1-1) del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales a tiempo de conocer un determinado asunto, deben sustanciar y resolver conforme a las leyes de la República.

Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo venidero y no tiene efecto en el pasado, conforme previene el art. 33 de la Constitución Política del Estado, salvo que la propia norma disponga su aplicación retroactiva.

Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que "los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas".

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Datos del proceso

Demandante
Marina Teresa Atahuichi vda. de Bráñez
Demandado
Sindicato de Volantes a Yungas
Proceso
Ordinario - Resolución de contrato.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2007AS/0237/2007Fuente oficial