Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 237 Sucre 7 de marzo de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Cleofo Apaza Mamani.
Violación.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 7 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 203 a 208 interpuesto por Rosmery Ruiz Martínez Fiscal de Materia de Tarija, impugnando el Auto de Vista Nº 61 de 23 de octubre de 2006 de fojas 197 vuelta a 199, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Corchado Aguirre contra Cleofo Apaza Mamani, por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, los argumentos centrales señalados por la Fiscal de Materia Rosmery Ruiz Martínez, a tiempo de impugnar en casación el Auto de Vista Nº 61 de 23 de octubre de 2006, se resumen en que:
que, el auto recurrido de casación no contiene un fundamento jurídico; el Tribunal de Apelación, revalorizó la prueba e hizo apreciaciones como esta: "se sigue reuniendo para consumir bebidas alcohólicas y conforme la misma víctima, manifiesta que el día 8 de 2005 tanto el imputado como su esposa le insistían para que consuma bebidas alcohólicas, el Tribunal (de Alzada) se pregunta porque vuelve a compartir con él, sabiendo lo ocurrido anteriormente", aspecto que contraviene a los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral; al respecto invoca los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004; y,
que, el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre algunos puntos impugnados en el recurso de apelación restringida; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004 que determina: "Que, de lo expuesto se colige que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados hecho que constituye defectos de sentencia insubsanables"; asimismo, invocó el Auto Supremo Nº 562 de 1º de octubre de 2004 que establece: "Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia o contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y resolutiva".
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