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TSJ

AS/0237/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 106/06

AUTO SUPREMO Nº 237 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Temìstocles Ordóñez Sanabria c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137-136, interpuesto por Grover Vargas Lazcano y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en sus calidades de Administrador y Asesora legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-Regional Sucre, contra el auto de vista Nº 226/2006 de 22 de mayo de 2006, cursante a fs. 134-133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso administrativo de reclamación, seguido por Temístocles Ordóñez Sanabria contra la entidad que representan los recurrentes, el Dictamen Fiscal de fs. 152-151, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 489.05 de 14 de noviembre de 2005, de fs. 87-85, que resuelve revocar la resolución Nº 08173 de 2 de octubre de 2003 de la Comisión de Calificación de Rentas, en aplicación de los arts. 8º de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y 5º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, disponiendo considerarse como fecha de nacimiento del recurrente el 21 de diciembre de 1946 y otorgar la prestación que corresponda a partir del mes de junio de 2005, conforme previenen los arts. 471, 477 y 539 del R.C.S.S.

En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció auto de vista Nº 226/2006 de 22 de mayo de 2006, cursante a fs. 134-133, que revoca en forma parcial la resolución apelada, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, proceda a otorgar la prestación que corresponda a partir del mes de diciembre de 2003.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 137-136, interpuesto por los representantes regionales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el auto de vista transgrede los arts. 198 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1997, 423, 471 y 539 del R.C.S.S., porque de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2º de dicho reglamento las normas de seguridad social tienen carácter obligatorio, por lo que al existir diferencia en la fecha de nacimiento del asegurado en el certificado de nacimiento aparejado a la solicitud de renta de vejez con reducción de edad y el certificado de nacimiento presentado al momento de su afiliación ante la Caja nacional de Seguro Social, era obligación del SENASIR, desestimar la renta peticionada; consiguientemente solicita se case el auto de vista recurrido y sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

Consta a fs. 67, que la Comisión de Calificación de Rentas, mediante resolución Nº 08173 de 2 de octubre de 2003, desestima la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad interpuesta por Temístocles Ordóñez Sanabria, por considerar que la documentación de filiación presentada por el interesado evidenció que fueron modificados con posterioridad a la fecha de corte (30 de abril de 1997), porque su fecha de nacimiento es el 21 de diciembre de 1948, en consecuencia no cuenta con la edad requerida para acogerse a la renta solicitada.

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Datos del proceso

Demandante
Temìstocles Ordóñez Sanabria
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0237/2007Fuente oficial