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TSJ

AS/0237/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2008Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 237/2008

EXP. N°: 357/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: EMPRESA DEPÓSITOS BOLIVIANOS UNIDOS S.A., representada por Juan Alejandro Burgos Calderón contra el DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA ADUANA NACIONAL.

FECHA: 22 de octubre de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de incapacidad e impersonería del demandante y de sus apoderados, así como de impersonería en el demandado, opuestas en el memorial de fojas 144-149, por Javier Otto R. Alba Braun, representante de la Aduana Nacional de Bolivia, dentro de la demanda Contencioso Administrativa, incoada por Juan Alejandro Burgos Calderón en representación de la Empresa Depósitos Bolivianos Unidos S.A., los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Julio Ortiz Linares y,

CONSIDERANDO: Que una vez citado con la demanda de fojas 118-123, Javier Otto Alba Braun, apoderado de la Aduana Nacional, invocando el artículo 336 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, opuso excepciones previas de incapacidad e impersonería del demandante y de sus apoderados e impersonería del demandado, fundando su petitorio en los siguientes términos:

Respecto a la excepción de incapacidad e impersonería del demandante y sus apoderados, manifiesta que por providencia de 24 de agosto de 2008, el Ministro tramitador observó que el poder Nº 005/2007 conferido a favor del demandante, se constituía en un mandato general de administración y que el actor no cumplió con la previsión del artículo 33 del Código de Comercio, emplazando a Juan Alejandro Burgos Calderón a cumplir con las omisiones extrañadas, bajo conminatoria de tener por no presentada la demanda; que en lugar de cumplir con aquella conminatoria, el demandante, sin ninguna atribución legal facultativa o potestativa que legitime su accionar, confirió poder a favor del abogado Isaías Jorge Vargas, quién mediante memorial de fojas 132 y vuelta, realiza un nuevo apersonamiento pretendiendo subsanar la observación del Tribunal, atribuyéndose para sí capacidad para continuar con la demanda, resultando inverosímil que pese al incumplimiento de los requisitos legales exigidos para aceptar un poder de representación, por providencia de fojas 134, arbitrariamente se tenga por apersonado al supuesto nuevo apoderado de Depósitos Bolivianos Unidos y en definitiva, se admita la demanda, cuando en realidad el Poder que confiere esta empresa a Juan Alejandro Burgos Calderon, es un simple poder general de administración en el que no se le faculta a conferir a su vez un poder de representación en favor de una tercera persona, por lo que en lugar de aceptar esa personería debió ser rechazada y al mismo tiempo, debió también rechazarse la demanda por no contar su presentante con la personería legal que le permita actuar en juicio, más aún si se toma en cuenta que tampoco fueron cumplidos los artículos 58 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la excepción de impersonería del demandado, manifiesta que la disposición final quinta de la Ley del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, modificatorio de los artículos 127-I y 779 del Código de Procedimiento Civil, manda que cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior, situación que no fue observada por el demandante, pues, no tomó en cuenta que la resolución impugnada por la vía del proceso contencioso administrativo RD 03-04607 de 22 de mayo de 2007, fue pronunciada por el Directorio de la Aduana Nacional, que conforme al artículo 34 de la Ley General de Aduanas Nº 1990 de 28 de julio de 1999, se constituye en la Máxima Autoridad de la Aduana Nacional, estando integrado por el Presidente Ejecutivo y cuatro Directores conforme determina el artículo 35 de la Ley citada, en consecuencia, al haberse demandado únicamente al Presidente, que no es la autoridad jerárquicamente superior, y no al Directorio en pleno, el Presidente de la Aduana Nacional carece de legitimación pasiva y personería para asumir por sí mismo defensa en la presente causa.

Con los argumentos expuestos, solicita se declaren probadas las excepciones previas opuestas.

CONSIDERANDO: Que corridas en traslado las excepciones opuestas, (fojas 173), el demandante pese a su legal notificación (fojas 174) no responde al petitorio de contrario, correspondiendo resolverlas en base a las siguientes consideraciones:

Respecto a la excepción de incapacidad e impersonería del demandante y sus apoderados, así como la impersonería del demandado, se hace necesario precisar que la primera (incapacidad), se refiere a la legitimación procesal de la que debe gozar la parte para comparecer válidamente en el proceso, ya sea como demandante, demandado o tercero, es la capacidad procesal que le reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, dependerá de la condición de las partes para hablar de una legitimación activa (demandante) o de una legitimación pasiva (demandado); mientras que la segunda (impersonería), es relativa a la personería cuando se actúa en el proceso con mandato de un tercero y es procedente cuando dicho mandato es insuficiente.

En el caso de autos, se advierte que: a) la demanda contencioso administrativa fue deducida primero por Juan Alejandro Burgos Calderón, en su condición de Gerente General de la Empresa "Depósitos Bolivianos Unidos S.A." (fojas 118-123), ostentando el Poder cursante a fojas 112-116, mismo que al constituirse en un mandato general de administración fue observado por providencia de 24 de agosto de 2007 (fojas 126); b) El Gerente General de la empresa demandante, confirió poder a favor del abogado Isaías Jorge Vargas Chambi y cumpliendo con la observación de este Tribunal, cuidó de que el instrumento testimoniado bajo el Nº 120/2007 (fojas 129-131) cumpla con los requisitos de especificidad exigidos para aceptar esta personería y consiguientemente admitir la demanda. Sobre el punto, de la revisión de aquel poder, concretamente de la "transcripción de las partes pertinentes del poder general de administración Nº 005/2007", se establece que el señor Alfonso García-Miró Peschiera, Presidente del Directorio de Depósitos Bolivianos Unidos S.A., confirió poder general de administración en favor de Juan Alejandro Burgos Calderón, en su calidad de Gerente General de la Sociedad, otorgándole entre otras, la facultad de "otorgar poderes generales y especiales", siendo esta facultad la que le permite otorgar poder de representación a favor del nuevo representante legal apersonado mediante memorial de fojas 132 y vuelta, concluyéndose en consecuencia, que Isaías Jorge Vargas se constituye en el nuevo apoderado y representante legal de la Sociedad demandante, motivo por el cual, mediante providencia de fojas 134 se tiene por subsanada la observación y acreditada la personería del presentante, dando lugar a la inmediata admisión de la demanda contenciosa administrativa, resultando entonces, que en el caso de la legitimación activa, como es el caso de autos, la ley reconoce la capacidad procesal para ser demandante a quién ahora funge como representante legal de la Sociedad Depósitos Bolivianos Unidos S.A., agregándose como requisito para la admisión de la demanda la presentación del documento de fojas 128 en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 33 del Código de Comercio, cumpliéndose también con el objetivo descrito por el artículo 27 de dicha norma, es decir que el Registro de Comercio-actualmente a cargo de FUNDEMPRESA- tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad, constituyéndose entonces, en un órgano oficial que certifica el cumplimiento de estos actos y la existencia legal de las sociedades comerciales.

En lo que respecta a la excepción de impersonería en el demandado, se advierte que la demanda fue planteada contra el Presidente de la Aduana Nacional de Bolivia, quedando claro que si bien es evidente que el artículo 34 de la Ley de Aduanas Nº 1900 determina que la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, no es menos evidente que el artículo 39 de la misma Ley, establece que es el Presidente de la Aduana Nacional como máxima autoridad ejecutiva de esta entidad, otorgándole en el inciso f) la atribución de "Representar judicial y extrajudicialmente a la Aduana Nacional en todo lo relacionado con las funciones de la entidad", consiguientemente la Ley le reconoce la legitimación pasiva para actuar válidamente en el presente proceso en su condición de demandado, poseyendo además, en virtud a la facultad de representación, la suficiente personería para actuar en el proceso a nombre de la Aduana Nacional de Bolivia.

De lo anterior, se afirma que el demandante ha cumplido con la disposición final quinta de la Ley del Ministerio Público.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROBADAS las excepciones opuestas a fojas 144-149, sin costas, disponiéndose en consecuencia la continuación del proceso.

Siendo el estado del proceso, y considerándose la respuesta a la demanda, córrase traslado al demandante para la réplica.

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Datos del proceso

Demandante
EMPRESA DEPÓSITOS BOLIVIANOS UNIDOS S.A., representada por Juan Alejandro Burgos Calderón
Demandado
el DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA ADUANA NACIONAL.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2008AS/0237/2008Fuente oficial