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TSJ

AS/0237/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 237 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Chuquisaca 5/2008

Partes: Ministerio Público y otros c/ Wiliams Rivera Gonzales

Delito: Estafa

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 138 a 141) interpuesto el 7 de enero de 2008 por Williams Rivera González impugnando el Auto de Vista número 379/2007 emitido el 13 de diciembre de 2007 (fojas 128 a 132 vuelta) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Gregorio Edwin Daza Cruz y Benito Daza Cruz contra el recurrente con imputación por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 138 a 141, tuvo su origen en el Auto de Vista número 379/2007 de 13 de diciembre de 2007 de fojas 128 a 132 vuelta, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 103 a 107) y confirmó la Resolución número 08/2007 de 24 de septiembre de 2007 (fojas 80 a 85 vuelta) dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, por la cuál sancionó al imputado Williams Rivera Gonzáles a cumplir la pena de cuatro años de reclusión en la cárcel pública de San Roque; recurso en el que alegó:

Que el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia condenatoria, sin considerar que existiere vulneración de los artículos 14 y 23 del Código Penal, 173 y 370 inciso 1) del Procedimiento Penal, por la errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba y que a su parecer hubieran defectos de la sentencia contenidos en los artículos 169 numeral 3) y 370 inciso 6) del citado Código Adjetivo Penal.

Cuestionó que el fallo de primer grado no llevaría la firma de la juez ciudadana Rosario Esther Mostacedo Espino y careciere de una adecuada fundamentación, infringiendo con ello la seguridad jurídica y los alcances del juicio oral, señalados en los artículos 7 de la Constitución Política del Estado, 1 y 124 del referido Código de Procedimiento Penal.

Reclamó que en la imposición de la pena no se hubiera fundamentado debidamente la misma menos se aplicó a su caso las atenuantes, inobservando los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, contradiciendo a su vez la jurisprudencia establecida en el Auto de Vista número 315/2007 de uno de octubre de 2007, que lo invoca como precedente contradictorio; para concluir pidiendo se ordene que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista, conforme la doctrina legal establecida y anule la sentencia de primera instancia, disponiendo a su vez, la reposición del juicio por otro tribunal.

CONSIDERANDO: que del examen de los actuados y del contenido del memorial presentado, se establece que Williams Rivera Gonzáles, interpuso el recurso de casación dentro del término previsto por la ley, citando como precedente contradictorio el Auto de Vista número 315/2007 de uno de octubre de 2007, pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, sin precisar las contradicciones existentes entre el fallo invocado como precedente contradictorio y el Auto de Vista objeto de este recurso; por un lado y por otro, la merituada resolución determinó improcedente el recurso de apelación restringida, planteada por la encausada; consiguientemente no contradice al caso sub lite; incumpliendo el impetrante los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, olvidando que el citado Código ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios; por lo tanto el recurso de casación de 7 de enero de 2008, deviene en inadmisible.

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Criterio

interpuso el recurso de casación dentro del término previsto por la ley, citando como precedente contradictorio el Auto de Vista número 315/2007 de uno de octubre de 2007, pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, sin precisar las contradicciones existentes entre el fallo invocado como precedente contradictorio y el Auto de Vista objeto de este recurso

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Wiliams Rivera Gonzales
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0237/2009Fuente oficial