Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 237
Sucre, 24 de noviembre de 2.009
DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación
PARTES: Félix Amaya Flores c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-160, interpuesto por Félix Amaya Flores, contra el Auto de Vista Nº 139/2008 de 24 de septiembre de 2008 (fs. 155-156), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 167, el auto que concede el recurso (fs. 168), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Félix Amaya Flores el 17 de marzo de 1999 renta única de vejez con reducción de edad (fs. 31), en cumplimiento de varias observaciones y presentando varias solicitudes escritas, mediante Resolución Nº 010507 de 2 de junio de 2005 la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, negó la solicitud de renta, determinando que tampoco corresponde otorgar pago global y dispuso que el interesado puede acogerse a la Compensación de Cotizaciones (fs. 95 a- 97 a).
Formulado el recurso de reclamación el 8 de mayo de 2006 por el solicitante (fs. 102-103), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 1224/07 de 17 de septiembre de 2007, confirmó la determinación recurrida (fs.115-117).
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2007, el interesado formuló recurso de apelación contra esta última resolución, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la que mediante Auto de Vista Nº 139/2008 de 24 de septiembre de 2008, confirmó la resolución apelada (fs. 155-156).
Contra esta determinación, el solicitante Félix Amaya Flores, formuló recurso de casación (fs. 159-160), en el que afirma que al confirmar la resolución recurrida, el tribunal de apelación no consideró los certificados de fs.13, 14, 15, 16, 17 y 18, ratificados por el Director del Servicio Prefectural de Caminos de Oruro (fs. 37 y 62), que acreditan que cumple con la edad mínima y las 180 cotizaciones necesarias para acceder a la renta de vejez solicitada, exigidos por los arts. 28 del Manual de Prestaciones, 93 del R. Cód. S.S. y 1º de la R.M. Nº 1361, es decir, no aplicaron el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que faculta al SENASIR considerar los documentos que cursan en el expediente, para otorgar los derechos pretendidos.
Concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, que solicita sea concedido, para que se case al auto de vista, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente:
1.- El Art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece que: "En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR, certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, (...), bajo presunción juris tantum".
"Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes":
"a) Finiquitos".
"b) Certificados de trabajo".
"c) Boletas de pago y planilla de haberes".
"d) Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas".
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