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TSJ

AS/0237/2010

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 237 Sucre, 21 de mayo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Feliciano Ponce Guzmán, Anastacia Velásquez García y Otros.

Tráfico de Sustancias Controladas y Otro.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal emitido por el Fiscal de Recursos en sentido de determinar la improcedencia de la extinción de la acción penal de fojas 910 a 912, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Feliciano Ponce Guzmán, Anastacia Velásquez García, Máximo Espinoza Velásquez, Manuel Díaz Guzmán, Teodora López Almendras y Leucadia Castellón, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Complicidad y Encubrimiento previstos y sancionados por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m), 76 y 75 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que: "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".

Que la Sentencia Constitucional N° 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional N° 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión".

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Criterio

De lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración, es atribuible a la conducta de los procesados, quienes han demostrado exceso de previsión en la interposición de los medios de impugnación que la ley reconoce, provocando la dilación de la causa; no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida, atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que pudieran ser considerados como violaciones del Debido Proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar de los procesados

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Feliciano Ponce Guzmán, Anastacia Velásquez García y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2010AS/0237/2010Fuente oficial